Regl. 8627, art. XIII

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XIII

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, 0 a la vista O cualquier otra etapa del procedimiento 0 dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y/o el funcionario designado por éste dicte la resolución final del caso.
Regl. 8627, art. XIII: Rebeldía | Justis AI