Regl. 8627, art. XIII
RebeldÃa
Length: 105 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XIII
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista,
de citarse alguna, 0 a la vista O cualquier otra etapa del procedimiento 0
dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial
Examinador, podrá ser declarada en rebeldÃa, eliminársele las
alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación.
Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección
de récord y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta
determinación una vez el Director Ejecutivo de la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y/o el funcionario designado
por éste dicte la resolución final del caso.