Regl. 8627, art. XII dup2
Desestimación y Desistimiento de Querellas
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La Autoridad podrá ordenar al querellante que muestre causa por la cual
no deba desestimarse la querella, a iniciativa propia 0 a solicitud del
querellado, si la querella no presenta una reclamación que justifique la
concesión de un remedio, por inmeritoria, por falta de jurisdicción 0 por
cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. En caso de
desestimación, la Autoridad orientará al querellante sobre los remedios
legales que tiene disponibles para proteger sus intereses.
El querellante podrá desistir de su querella, mediante la presentación de
un aviso de desistimiento o mediante estipulación de las partes en
cualquier etapa de los procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio
a menos que el aviso O la estipulación expresaren lo contrario. Será con
perjuicio si el querellante hubiere desistido anteriormente de la misma
reclamación O el querellado hubiere cumplido con su obligación.