Regl. 8627, art. XIV dup2

Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XIV dup2

14.1 Las vistas administrativas serán celebradas en las Oficinas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a tenor con el Artículo 6 de este reglamento. 14.2 La Autoridad fijará la fecha y la notificará por escrito a las partes dentro del término de quince (15) días pero no mayor de noventa (90) días de dicha notificación, a menos que las partes pacten otra fecha, con la anuencia del funcionario que presida los procedimientos. Se le apercibirá al querellante que si no comparece a la vista, la Autoridad podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por abandono. Si el querellado no comparece se podrán eliminar sus alegaciones. La Autoridad podrá condenar al pago de honorarios de abogados O dictar cualquier orden que en derecho proceda. 7 14.3 La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 14.4 Los procedimientos de naturaleza adjudicativa se grabarán utilizando cualquier método que sea determinado adecuado por la Autoridad. Cualquiera de las partes podrá solicitar y obtener la transcripción de los procedimientos, previo pago correspondiente. 14.5 Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical incluyendo evidencia de carácter técnico y pericial. El Oficial Examinador O el Juez Administrativo, podrá tomar conocimiento administrativo, a iniciativa propia O a solicitud de parte, sobre aquellos hechos 0 circunstancias de interés público que son conocidas por todas las personas bien informadas; O que son susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. 14.6 Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a los procedimientos administrativos de naturaleza adjudicativa. No obstante, en los casos en que el procedimiento de adjudicación sea promovido a iniciativa de la Autoridad, se garantizará a todo querellado el derecho a los mecanismos de descubrimiento de prueba. 14.7 El Oficial Examinador O el Juez Administrativo podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la vista administrativa con el propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes; cuando las partes estén representadas por abogado con el propósito de simplificar los asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes deberán radicar un informe dentro de los cinco (5) días anteriores a la vista administrativa. En dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada, y expresarán sus fundamentos para objetar la evidencia no estipulada. 14.8 El peso de la prueba recaerá sobre el querellante. 8
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