Regl. 8627, art. XI dup2

Sustitución de Partes y Solicitud de Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XI dup2

11.1 Se podrá sustituir las partes en cualquier momento después de radicada la querella de acuerdo a las normas provistas por las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada. 11.2 La Autoridad podrá conceder O denegar una solicitud de intervención a tenor con los criterios provistos por las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 6
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