Regl. 8627, art. XI dup2
Sustitución de Partes y Solicitud de Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XI dup2
11.1 Se podrá sustituir las partes en cualquier momento después de radicada
la querella de acuerdo a las normas provistas por las Reglas de
Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada.
11.2 La Autoridad podrá conceder O denegar una solicitud de intervención a
tenor con los criterios provistos por las Reglas de Procedimiento Civil de
Puerto Rico, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
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