Regl. 8627, art. XVII
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XVII
Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en
este reglamento, 0 una orden del Director Ejecutivo, el funcionario que
presida la vista administrativa podrá a iniciativa propia 0 a instancia de
parte imponer una sanción económica a favor de la Autoridad 0 de
cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por
cada imposición separada a la parte 0 a su abogado, si este último es
responsable del incumplimiento. "Si la parte sancionada incumple con el
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pago de la sanción se podrá ordenar la desestimación de su querella si es
el querellante 0 eliminar sus alegaciones si es el querellado.