Regl. 8627, art. XVII

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XVII

Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este reglamento, 0 una orden del Director Ejecutivo, el funcionario que presida la vista administrativa podrá a iniciativa propia 0 a instancia de parte imponer una sanción económica a favor de la Autoridad 0 de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada a la parte 0 a su abogado, si este último es responsable del incumplimiento. "Si la parte sancionada incumple con el 9 pago de la sanción se podrá ordenar la desestimación de su querella si es el querellante 0 eliminar sus alegaciones si es el querellado.
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