Regl. 8627, art. XVIII dup2
Resoluciones Interlocutorias
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XVIII dup2
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo podrá conceder los
remedios provisionales que estime pertinentes, pero no podrá conceder
remedios para asegurar la efectividad de la resolución de la querella. El
funcionario que preside la vista no podrá conceder un remedio provisional
sin antes celebrar una vista, la cual tendrá que ser notificada a las partes
por escrito por lo menos cinco (5) dÃas antes de la fecha que se señale
para atender la misma. No obstante, el Funcionario que presida los
Procedimientos podrá obviar la celebración de una vista previa, siempre y
cuando el remedio provisional sea necesario para evitar la academicidad
del procedimiento y se señale una vista posterior, la cual se tendrá que
celebrar dentro de diez (10) dÃas de emitida la orden concediendo el
remedio provisional, y esta sea notificada según se dispone en este
inciso.