Regl. 8627, art. XV dup2
Transferencia y Suspensión de Vistas
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XV dup2
15.1 Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá
presentarse a la Autoridad: (1) inmediatamente que se conozca los
fundamentos para la misma; y (2) con no menos de cinco (5) dÃas
laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que
se trate de eventos no previsibles fuera del control de la parte solicitante.
15.2 Toda transferencia y suspensión de vista conllevará un cargo de veinte
dólares ($20.00) por la parte solicitante, excepto cuando sean motivadas
por el Departamento. Si el Juez Administrativo 0 el Oficial Examinador,
concede la suspensión, ordenará el pago correspondiente en un término
de diez (10) dÃas en la Oficina de la Autoridad. El pago vendrá
acompañado de una moción en cumplimiento de orden que deberá
notificar a todas las partes.
15.3 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada
conteniendo la evidencia que acredita las razones para la misma y
expresar tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) dÃas
siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. El Funcionario que
presida la vista podrá imponer sanciones a tenor con el ArtÃculo 17 de
este Reglamento cuando no se cumpla con el procedimiento establecido
en esta regla O se utilice con el motivo dilatar los procedimientos.