Regl. 8627, art. XV dup2

Transferencia y Suspensión de Vistas

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XV dup2

15.1 Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá presentarse a la Autoridad: (1) inmediatamente que se conozca los fundamentos para la misma; y (2) con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles fuera del control de la parte solicitante. 15.2 Toda transferencia y suspensión de vista conllevará un cargo de veinte dólares ($20.00) por la parte solicitante, excepto cuando sean motivadas por el Departamento. Si el Juez Administrativo 0 el Oficial Examinador, concede la suspensión, ordenará el pago correspondiente en un término de diez (10) días en la Oficina de la Autoridad. El pago vendrá acompañado de una moción en cumplimiento de orden que deberá notificar a todas las partes. 15.3 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada conteniendo la evidencia que acredita las razones para la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. El Funcionario que presida la vista podrá imponer sanciones a tenor con el Artículo 17 de este Reglamento cuando no se cumpla con el procedimiento establecido en esta regla O se utilice con el motivo dilatar los procedimientos.
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