Regl. 8627, art. XXI dup2
Reconsideración y Revisión Judicial
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21.1 La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial
interlocutoria O final podrá solicitar Reconsideración. La solicitud de
Reconsideración deberá ser presentada y recibida en la Autoridad dentro
del término jurisdiccional de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en
autos de la notificación de la resolución u orden. La Autoridad dentro de
los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha solicitud podrá
considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince
(15) dÃas, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que
expiren esos quince dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su reconsideración, tendrá que completarse dentro de
los noventa (90) dÃas jurisdiccionales y el término para solicitar revisión
judicial de treinta (30) dÃas empezará a contarse desde la fecha en que
se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la
agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Si la
Autoridad luego de acoger una moción de reconsideración, dejare de
tomar alguna acción sobre ella dentro de los noventa (90) dÃas de haber
sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración
de dicho término de noventa (90) dÃas.
21.2 La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los
efectos de una resolución final de la Autoridad. La decisión del Director
Ejecutivo O del funcionario designado por éste, permanecerá en todo su
vigor y efecto hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de
Apelaciones dejando sin efecto la misma.
21.3 La Autoridad mantendrá un expediente oficial del procedimiento
adjudicativo llevado a cabo a tenor con lo requerido por la ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme. Cualquier parte podrá solicitar
una copia certificada del expediente y de la transcripción de la vista
mediante el pago de los cargos correspondientes.