Regl. 8627, art. XXI dup2

Reconsideración y Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XXI dup2

21.1 La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial interlocutoria O final podrá solicitar Reconsideración. La solicitud de Reconsideración deberá ser presentada y recibida en la Autoridad dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. La Autoridad dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha solicitud podrá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su reconsideración, tendrá que completarse dentro de los noventa (90) días jurisdiccionales y el término para solicitar revisión judicial de treinta (30) días empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Si la Autoridad luego de acoger una moción de reconsideración, dejare de tomar alguna acción sobre ella dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días. 21.2 La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de una resolución final de la Autoridad. La decisión del Director Ejecutivo O del funcionario designado por éste, permanecerá en todo su vigor y efecto hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de Apelaciones dejando sin efecto la misma. 21.3 La Autoridad mantendrá un expediente oficial del procedimiento adjudicativo llevado a cabo a tenor con lo requerido por la ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Cualquier parte podrá solicitar una copia certificada del expediente y de la transcripción de la vista mediante el pago de los cargos correspondientes.
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