Regl. 8627, art. XX dup2

Resoluciones y Ordenes

Length: 144 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XX dup2

20.1 La resolución de la querella en sus meritos contendrá una relación de la determinación de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el expediente del procedimiento, conclusiones de derecho, y dispondrá lo que en Derecho proceda para su ejecución. Disponiéndose que una Orden 0 Resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista O después de la radicación de las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes 0 por causa justificada. 20.2 El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término no mayor de diez (10) días laborables después de concluir la misma, para 10 la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho por escrito.
Regl. 8627, art. XX dup2: Resoluciones y Ordenes | Justis AI