Regl. 8627, art. XX dup2
Resoluciones y Ordenes
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. XX dup2
20.1 La resolución de la querella en sus meritos contendrá una relación de la
determinación de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en
el expediente del procedimiento, conclusiones de derecho, y dispondrá lo
que en Derecho proceda para su ejecución. Disponiéndose que una
Orden 0 Resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa
(90) dÃas después de concluida la vista O después de la radicación de las
propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a
menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento
escrito de todas las partes 0 por causa justificada.
20.2 El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término
no mayor de diez (10) dÃas laborables después de concluir la misma, para
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la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho por escrito.