Regl. 8627, art. X dup2

Enmienda a las Alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. X dup2

El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar las enmiendas de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, ni el querellante 0 promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán solicitar enmienda de la querella O solicitud en el acto de la vista, si el Oficial Examinador y/o Juez Administrador entendiesen que es necesaria tal enmienda, suspenderá la vista, ordenará que se someta la enmienda por escrito, se notifique al querellado 0 promovido dentro de los cinco (5) días laborales siguientes a la fecha de la vista y ordenará un nuevo señalamiento. La enmienda a la querella inicia nuevamente los términos para resolver la querella en el término establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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