Regl. 8627, art. X dup2
Enmienda a las Alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. X dup2
El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar las enmiendas de
las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se
radica dentro de un término razonable con antelación a la vista.
Ni el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico, ni el querellante 0 promovente que sea
funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
podrán solicitar enmienda de la querella O solicitud en el acto de la vista,
si el Oficial Examinador y/o Juez Administrador entendiesen que es
necesaria tal enmienda, suspenderá la vista, ordenará que se someta la
enmienda por escrito, se notifique al querellado 0 promovido dentro de los
cinco (5) dÃas laborales siguientes a la fecha de la vista y ordenará un
nuevo señalamiento. La enmienda a la querella inicia nuevamente los
términos para resolver la querella en el término establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.