Regl. 3472, art. 17

- EFECTIVIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 17

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dias después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada, Ley de Reglamentos de 1958. Juan Agosto Alicea Secretario de Hacienda Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 1987.
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