Regl. 3472, art. 17
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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 17
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dias después de su radicación
en la Oficina del Secretario de Estado de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada, Ley de Reglamentos
de 1958.
Juan Agosto Alicea
Secretario de Hacienda
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio
de 1987.