Regl. 8629, art. V

Reglamento para la instalación y uso del cinturón de seguridad, del asiento protector y para establecer los requisitos para solicitar el certificado de exención. Los propósitos de este Reglamento son para implantar y reglamentar la utilización de los cinturones de seguridad y los asientos protectores para los niños.

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Cite as Reglamento Núm. 8629, Art. V

DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras 0 frases, tendrán los siguientes significados que se expresan a continuación, salvo que de su contexto se infiera claramente otro significado: 1. Abrochar y ajustar - colocar el cinturón de seguridad en forma tal que cumpla con su propósito de proteger a la persona. 2. Asientos delanteros - el asiento que ocupa el conductor y. aquel que esté paralelo al mismo. 3. Asientos posteriores - asientos ubicados detrás del asiento del conductor y del pasajero. 4. Asiento protector - pequeño asiento removible equipado con un dispositivo de restricción 0 carnés de seguridad, el cual se abrocha al asiento del vehículo de motor para la seguridad de infantes 0 niños pequeños. 3 5. Asiento Protector Elevado (Booster Seat) - asiento removible que eleva al niño unas cuantas pulgadas de tal modo que el niño(a) se abroche el cinturón de seguridad del vehículo de motor. 6. Certificado de Exención permiso concedido por el Secretario a una persona para eximirlo del uso del cinturón de seguridad o del asiento protector luego de presentar evidencia médica que justifique su concesión. 7. Cinturón de Seguridad - aditamento de seguridad que se ajusta sobre la falda y el hombro del conductor y los pasajeros para asegurarlo al asiento mientras el vehículo de motor está en movimiento. 8. Departamento - - Departamento de Transportación y Obras Públicas. upr 9. DISCO - Directoría de Servicios al Conductor. 10. Diseño - las características y marca de un vehículo de motor para un año en particular; específicamente en cuanto se refiere al sistema de cinturones de seguridad que se requiera por la ley 0 reglamentación federal que se instale. 11. Excepciones - fundamento, razón 0 condición, temporera 0 permanente, que de motivo para excluir a una persona del uso del cinturón de seguridad 0 el asiento protector. 4 12. Pasajero - - toda persona que viaje en un vehículo de motor que no sea el conductor. 13. Rutas cortas - - aquellas rutas así determinadas por el Secretario; área de operaciones autorizadas por la Comisión de Servicio Público. 14. Secretario - Secretario del Departamento de Trasportación y Obras Públicas.
Regl. 8629, art. V: Reglamento para la instalación y uso del cinturón de seguridad, del asiento protector y para establecer los requisitos para solicitar el certificado de exención. Los propósitos de este Reglamento son para implantar y reglamentar la utilización de los cinturones de seguridad y los asientos protectores para los niños. | Justis AI