Regl. 8629, art. VII

Reglamento para la instalación y uso del cinturón de seguridad, del asiento protector y para establecer los requisitos para solicitar el certificado de exención. Los propósitos de este Reglamento son para implantar y reglamentar la utilización de los cinturones de seguridad y los asientos protectores para los niños.

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Cite as Reglamento Núm. 8629, Art. VII

EXCEPCIONES Quedan eximidos del cumplimiento de este Reglamento, las siguientes personas: 1. Los conductores, pero no los pasajeros, de vehículos utilizados para prestar servicios postales 0 servicios de utilidades públicas, O de vehículos comerciales que hacen paradas frecuentes mientras realizan sus servicios. 2. Las personas que no pueden abrocharse el cinturón de seguridad o los niños(as) que no pueden utilizar un asiento protector por razones médicas, siempre y cuando medie una certificación escrita emitida por un médico. 3. Los operadores de vehículos de emergencia y sus pasajeros durante una situación de emergencia. 4. Las personas que ocupan asientos O viajan en vehículos que están exentos de estar equipados con cinturones de seguridad al amparo de los Estándares Federales de Seguridad en Vehículos de Motor (Federal Motor Vehicle Safety Standards). 5. Pasajeros en vehículos públicos O en un vehículo utilizado para el transporte de pasajeros por contrato. 7
Regl. 8629, art. VII: Reglamento para la instalación y uso del cinturón de seguridad, del asiento protector y para establecer los requisitos para solicitar el certificado de exención. Los propósitos de este Reglamento son para implantar y reglamentar la utilización de los cinturones de seguridad y los asientos protectores para los niños. | Justis AI