Regl. 8629, art. VII
Reglamento para la instalación y uso del cinturón de seguridad, del asiento protector y para establecer los requisitos para solicitar el certificado de exención. Los propósitos de este Reglamento son para implantar y reglamentar la utilización de los cinturones de seguridad y los asientos protectores para los niños.
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Cite as Reglamento Núm. 8629, Art. VII
EXCEPCIONES
Quedan eximidos del cumplimiento de este Reglamento, las siguientes
personas:
1.
Los conductores, pero no los pasajeros, de vehículos
utilizados para prestar servicios postales 0 servicios de
utilidades públicas, O de vehículos comerciales que hacen
paradas frecuentes mientras realizan sus servicios.
2.
Las personas que no pueden abrocharse el cinturón de
seguridad o los niños(as) que no pueden utilizar un asiento
protector por razones médicas, siempre y cuando medie
una certificación escrita emitida por un médico.
3.
Los operadores de vehículos de emergencia y sus
pasajeros durante una situación de emergencia.
4.
Las personas que ocupan asientos O viajan en vehículos
que están exentos de estar equipados con cinturones de
seguridad al amparo de los Estándares Federales de
Seguridad en Vehículos de Motor (Federal Motor Vehicle
Safety Standards).
5.
Pasajeros en vehículos públicos O en un vehículo utilizado
para el transporte de pasajeros por contrato.
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