Regl. 8629, art. VI dup2

Reglamento para la instalación y uso del cinturón de seguridad, del asiento protector y para establecer los requisitos para solicitar el certificado de exención. Los propósitos de este Reglamento son para implantar y reglamentar la utilización de los cinturones de seguridad y los asientos protectores para los niños.

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Cite as Reglamento Núm. 8629, Art. VI dup2

DISPOSICIONES GENERALES 1. Ningún vehículo de motor podrá transitar por las vías públicas de Puerto Rico si no cumple con las normas relacionadas con los cinturones de seguridad según lo establece la Ley. 2. Todo dueño de un vehículo de motor, el cual deba estar equipado con cinturones de seguridad según los parámetros que establece la Ley, vendrá obligado a mantener los cinturones de seguridad de su vehículo y su instalación en buenas condiciones, de manera que puedan ser utilizados por el conductor y los pasajeros. 3. Todo conductor de un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un niño menor de (4) cuatro años, debe asegurarse que éste se encuentre sentado en un asiento protector. 5 4. Todo conductor de un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un niño cuyo peso sea menor de (65) sesenta y cinco libras y esté entre las edades de (4) cuatro años a (9) nueve años y mida menos de (4) cuatro pies y (9) nueve pulgadas, debe asegurarse que éste se encuentre sentado en un asiento protector elevado (booster seat). 5. Todo conductor de un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un niño menor de (12) doce años, debe asegurarse que éste se encuentre sentado en el asiento posterior del vehículo. A menos que el vehículo sólo esté equipado con asientos delanteros. 6. El Certificado de Exención podrá ser expedido por el término de un año y renovable por el mismo término. 7. Para cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento el Departamento suministrará un asiento protector a toda persona que así lo solicite y que demuestre no tener los recursos para comprar el asiento protector. 6
Regl. 8629, art. VI dup2: Reglamento para la instalación y uso del cinturón de seguridad, del asiento protector y para establecer los requisitos para solicitar el certificado de exención. Los propósitos de este Reglamento son para implantar y reglamentar la utilización de los cinturones de seguridad y los asientos protectores para los niños. | Justis AI