Regl. 8630, art. V
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. V
1.
El Director es el funcionario con facultad legal para aprobar los Planes de
Clasificación O Valoración de Puestos, y de Retribución que regirán en las
Agencias.
2.
Las Agencias adoptarán sus Planes de Clasificación O Valoración de
Puestos, y de Retribución debidamente aprobados por la OCALARH de
conformidad con las necesidades de los programas de gobierno y la
particularidad de cada Agencia. Los Planes deberán promover la
uniformidad del Sistema.
3.
Al adoptarse los referidos Planes, será mandatorio para las Agencias
regirse por todas las normas y la reglamentación promulgada por la
OCALARH para administrar los mismos.
4.
Las Agencias adoptarán Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos,
y de Retribución separados para sus empleados de carrera en puestos
pertenecientes a unidades apropiadas, para los empleados excluidos de
las unidades apropiadas y para los de confianza, los cuales serán
aprobados por la OCALARH. Los Planes deberán promover la
uniformidad del Sistema.
5.
Las Agencias administrarán sus Planes, con relación a las áreas
esenciales al Principio de Mérito, según definido. Por lo cual, no podrán
efectuar ninguna acción que atente 0 sea contraria a este principio.
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6.
Ninguna enmienda 0 modificación a los Planes podrá afectar
negativamente el salario base del empleado.
7.
Las estructuras salariales que formen parte de los Planes de Clasificación
0 Valoración de Puestos para los Servicios de Carrera y de Confianza,
estarán integrados por un número de escalas de sueldos, cada una de las
cuales consistirá de un tipo mÃnimo, un tipo máximo y todos aquellos tipos
intermedios que se consideren necesarios.
8.
De ordinario, el sueldo de cada empleado deberá coincidir con uno de los
tipos retributivos de la escala a la cual está asignada la clase del puesto
que ocupa.
9.
Como norma general, no se podrá autorizar un sueldo que exceda el
máximo de la escala retributiva para determinada clase. En aquellos
casos en los que resulte necesario asignar, vÃa excepción, un sueldo que
exceda el máximo de la escala retributiva asignada a la clase del puesto,
la Agencia deberá solicitar la aprobación del Director. Antes de aprobar
dicha solicitud, el Director velará porque no se altere la relación salarial
interna entre las diferentes clases y puestos que forman parte de la
jerarquÃa retributiva de la Agencia.
10.
El Director aprobará las escalas de sueldo, asà como la asignación y la
reasignación de las clases de puestos a escalas; determinará el nivel
jerárquico O valor relativo entre las clases de puestos de los Planes dentro
del Sistema, tanto para los empleados de carrera en puestos
pertenecientes a unidades apropiadas, para los empleados excluidos de
las unidades apropiadas y para los de confianza.
11.
Los Planes que se adopten estarán en armonÃa con la polÃtica pública
establecida en este Reglamento y con las normas que a estos fines emita
el Director.
12.
Los Planes propiciarán la uniformidad en la retribución de los empleados
públicos en todo el Sistema, mediante la aplicación de escalas de sueldos
uniformes para aquellas clases de puestos que sean equivalentes.
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13. Los Planes de Retribución mantendrán una correlación entre el valor
relativo que se asigne a las clases en los respectivos Planes de
Clasificación o Valoración de Puestos y el valor monetario que se asigna
a estas mediante escalas de sueldo.
14. Los Planes deberán ser revisados periódicamente, entendiéndose
razonable que dicha revisión sea realizada en términos de cinco (5) años.
15. Los Planes serán administrados por la Autoridad Nominadora con el
asesoramiento y ayuda técnica de la OCALARH; y los mismos se
mantendrán actualizados mediante aquellas modificaciones necesarias
que sean aprobadas por el Director.
16. Las escalas de sueldo representarán el valor monetario que tienen las
diferentes clases de puestos de los Planes de Clasificación O Valoración
de Puestos de ambos Servicios y servirán para fijar la retribución
correspondiente.
17.
Al asignar y reasignar las clases de puestos a las escalas de sueldo,
deberá mantenerse la correlación entre el nivel jerárquico de las clases y
las escalas a las cuales estas se asignan. De esta forma, las clases de
puestos que tengan el mismo valor relativo dentro de los Planes de los
respectivos Servicios serán asignadas a las mismas escalas de sueldo.
18.
El procedimiento instituido en este Reglamento provee las herramientas
necesarias para el establecimiento e implementación de un Plan de
Retribución Uniforme. A esos fines, la OCALARH realizará un análisis
comparativo de las clases de puestos equivalentes y las escalas
retributivas de las Agencias. El referido Plan de Retribución Uniforme será
implementado de forma gradual.