Regl. 8630, art. V

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. V

1. El Director es el funcionario con facultad legal para aprobar los Planes de Clasificación O Valoración de Puestos, y de Retribución que regirán en las Agencias. 2. Las Agencias adoptarán sus Planes de Clasificación O Valoración de Puestos, y de Retribución debidamente aprobados por la OCALARH de conformidad con las necesidades de los programas de gobierno y la particularidad de cada Agencia. Los Planes deberán promover la uniformidad del Sistema. 3. Al adoptarse los referidos Planes, será mandatorio para las Agencias regirse por todas las normas y la reglamentación promulgada por la OCALARH para administrar los mismos. 4. Las Agencias adoptarán Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, y de Retribución separados para sus empleados de carrera en puestos pertenecientes a unidades apropiadas, para los empleados excluidos de las unidades apropiadas y para los de confianza, los cuales serán aprobados por la OCALARH. Los Planes deberán promover la uniformidad del Sistema. 5. Las Agencias administrarán sus Planes, con relación a las áreas esenciales al Principio de Mérito, según definido. Por lo cual, no podrán efectuar ninguna acción que atente 0 sea contraria a este principio. 7 6. Ninguna enmienda 0 modificación a los Planes podrá afectar negativamente el salario base del empleado. 7. Las estructuras salariales que formen parte de los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos para los Servicios de Carrera y de Confianza, estarán integrados por un número de escalas de sueldos, cada una de las cuales consistirá de un tipo mínimo, un tipo máximo y todos aquellos tipos intermedios que se consideren necesarios. 8. De ordinario, el sueldo de cada empleado deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala a la cual está asignada la clase del puesto que ocupa. 9. Como norma general, no se podrá autorizar un sueldo que exceda el máximo de la escala retributiva para determinada clase. En aquellos casos en los que resulte necesario asignar, vía excepción, un sueldo que exceda el máximo de la escala retributiva asignada a la clase del puesto, la Agencia deberá solicitar la aprobación del Director. Antes de aprobar dicha solicitud, el Director velará porque no se altere la relación salarial interna entre las diferentes clases y puestos que forman parte de la jerarquía retributiva de la Agencia. 10. El Director aprobará las escalas de sueldo, así como la asignación y la reasignación de las clases de puestos a escalas; determinará el nivel jerárquico O valor relativo entre las clases de puestos de los Planes dentro del Sistema, tanto para los empleados de carrera en puestos pertenecientes a unidades apropiadas, para los empleados excluidos de las unidades apropiadas y para los de confianza. 11. Los Planes que se adopten estarán en armonía con la política pública establecida en este Reglamento y con las normas que a estos fines emita el Director. 12. Los Planes propiciarán la uniformidad en la retribución de los empleados públicos en todo el Sistema, mediante la aplicación de escalas de sueldos uniformes para aquellas clases de puestos que sean equivalentes. 8 13. Los Planes de Retribución mantendrán una correlación entre el valor relativo que se asigne a las clases en los respectivos Planes de Clasificación o Valoración de Puestos y el valor monetario que se asigna a estas mediante escalas de sueldo. 14. Los Planes deberán ser revisados periódicamente, entendiéndose razonable que dicha revisión sea realizada en términos de cinco (5) años. 15. Los Planes serán administrados por la Autoridad Nominadora con el asesoramiento y ayuda técnica de la OCALARH; y los mismos se mantendrán actualizados mediante aquellas modificaciones necesarias que sean aprobadas por el Director. 16. Las escalas de sueldo representarán el valor monetario que tienen las diferentes clases de puestos de los Planes de Clasificación O Valoración de Puestos de ambos Servicios y servirán para fijar la retribución correspondiente. 17. Al asignar y reasignar las clases de puestos a las escalas de sueldo, deberá mantenerse la correlación entre el nivel jerárquico de las clases y las escalas a las cuales estas se asignan. De esta forma, las clases de puestos que tengan el mismo valor relativo dentro de los Planes de los respectivos Servicios serán asignadas a las mismas escalas de sueldo. 18. El procedimiento instituido en este Reglamento provee las herramientas necesarias para el establecimiento e implementación de un Plan de Retribución Uniforme. A esos fines, la OCALARH realizará un análisis comparativo de las clases de puestos equivalentes y las escalas retributivas de las Agencias. El referido Plan de Retribución Uniforme será implementado de forma gradual.
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