Regl. 8630, art. VII
NORMAS RETRIBUTIVAS UNIFORMES: MÉTODOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. VII
COMPENSACIÓN
1.
Diferenciales: Dado que se conceden para mitigar circunstancias
extraordinarias, los mismos se otorgarán bajo las siguientes condiciones:
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a. Condiciones extraordinarias- situación de trabajo temporera que
requiere un mayor esfuerzo O riesgo para el empleado, mientras
lleve a cabo las funciones propias del puesto que ocupa. Esto
puede incluir trabajo fuera de la jornada regular en el caso de
empleados exentos de la Ley Federal de Normas Razonables de
Trabajo. Este se otorgará de tal forma que su cuantÃa absoluta
equivalga a la progresión de los tipos retributivos de la escala
correspondiente 0 su equivalente en términos porcentuales, a
discreción de la Autoridad Nominadora. Como norma general, el
máximo de diferencial a conceder será por el equivalente a la
amplitud de la escala.
b. Interinato- situación de trabajo temporera en la que un empleado
de carrera desempeña todas las funciones esenciales de un puesto
superior al que ocupa en propiedad. La cuantÃa a conceder será
igual al aumento en sueldo que habrÃa de recibir el empleado si se
le asciende al puesto en cuestión. Serán requisito las siguientes
condiciones:
i. Que el empleado designado para el interinato ocupe un
puesto de carrera. No es requisito que las funciones del
puesto a ejercer interinamente también pertenezcan al
Servicio de Carrera. Por tanto, puede designarse a un
empleado de carrera para ejercer interinamente un puesto
de carrera 0 de confianza. No podrá otorgarse este
diferencial a empleados de confianza que ejercen
interinamente las funciones de otro puesto, no importa su
clasificación.
ii.
Haber desempeñado las funciones interinas sin interrupción
por treinta (30) dÃas o más. El derecho a recibir el diferencial
por interinato surge a los treinta (30) dÃas de haber
desempeñado las funciones y el pago se efectuará a partir
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del dÃa treinta y uno (31) después de haber comenzado el
interinato.
iii.
Ser designado oficialmente y por escrito para ejercer las
funciones interinas por la Autoridad Nominadora O su
representante.
iv.
Cumplir con los requisitos de preparación académica y
experiencia del puesto cuyas funciones desempeña
interinamente.
V.
Desempeñar interinamente las funciones de un puesto cuya
clasificación sea superior a la del puesto para el cual tiene
nombramiento oficial.
vi.
El empleado podrá ser relevado en cualquier momento del
interinato, cuando asà lo determine la Autoridad Nominadora.
En este caso, regresará a su puesto anterior y recibirá el
sueldo que devengaba antes del interinato. En el caso de
que haya desempeñado las funciones interinas de
supervisión por doce (12) meses O más en forma
ininterrumpida, se le concederá un aumento salarial
equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo, o al por
ciento correspondiente en el sistema de valoración.
Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del
empleado a los fines del cómputo para el pago de liquidación de licencias
en suma global, para el pago de los excesos de licencia de vacaciones o
licencia por enfermedad, ni para el cómputo de la pensión de retiro.
Como norma general, los diferenciales se considerarán prospectivamente.
Por ser una compensación adicional y separada del sueldo regular del
empleado; cada Autoridad Nominadora será responsable de eliminar los
mismos una vez desaparezcan las condiciones que dieron base a su
concesión, para lo cual, deberá realizarse un estudio de cada caso en sus
méritos que demuestre que las circunstancias que ameritaron su
concesión desaparecieron.
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2.
Bonificación por productividad O por la ejecución de un equipo de trabajo,
asistencia y puntualidad, conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 66-2013 y la reglamentación adoptada. El bono por asistencia y
puntualidad será independiente y separado de cualquier pago
correspondiente por exceso de licencia acumulada.