Regl. 8630, art. VII

NORMAS RETRIBUTIVAS UNIFORMES: MÉTODOS DE

Length: 602 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. VII

COMPENSACIÓN 1. Diferenciales: Dado que se conceden para mitigar circunstancias extraordinarias, los mismos se otorgarán bajo las siguientes condiciones: 14 a. Condiciones extraordinarias- situación de trabajo temporera que requiere un mayor esfuerzo O riesgo para el empleado, mientras lleve a cabo las funciones propias del puesto que ocupa. Esto puede incluir trabajo fuera de la jornada regular en el caso de empleados exentos de la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo. Este se otorgará de tal forma que su cuantía absoluta equivalga a la progresión de los tipos retributivos de la escala correspondiente 0 su equivalente en términos porcentuales, a discreción de la Autoridad Nominadora. Como norma general, el máximo de diferencial a conceder será por el equivalente a la amplitud de la escala. b. Interinato- situación de trabajo temporera en la que un empleado de carrera desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad. La cuantía a conceder será igual al aumento en sueldo que habría de recibir el empleado si se le asciende al puesto en cuestión. Serán requisito las siguientes condiciones: i. Que el empleado designado para el interinato ocupe un puesto de carrera. No es requisito que las funciones del puesto a ejercer interinamente también pertenezcan al Servicio de Carrera. Por tanto, puede designarse a un empleado de carrera para ejercer interinamente un puesto de carrera 0 de confianza. No podrá otorgarse este diferencial a empleados de confianza que ejercen interinamente las funciones de otro puesto, no importa su clasificación. ii. Haber desempeñado las funciones interinas sin interrupción por treinta (30) días o más. El derecho a recibir el diferencial por interinato surge a los treinta (30) días de haber desempeñado las funciones y el pago se efectuará a partir 15 del día treinta y uno (31) después de haber comenzado el interinato. iii. Ser designado oficialmente y por escrito para ejercer las funciones interinas por la Autoridad Nominadora O su representante. iv. Cumplir con los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto cuyas funciones desempeña interinamente. V. Desempeñar interinamente las funciones de un puesto cuya clasificación sea superior a la del puesto para el cual tiene nombramiento oficial. vi. El empleado podrá ser relevado en cualquier momento del interinato, cuando así lo determine la Autoridad Nominadora. En este caso, regresará a su puesto anterior y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato. En el caso de que haya desempeñado las funciones interinas de supervisión por doce (12) meses O más en forma ininterrumpida, se le concederá un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo, o al por ciento correspondiente en el sistema de valoración. Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del empleado a los fines del cómputo para el pago de liquidación de licencias en suma global, para el pago de los excesos de licencia de vacaciones o licencia por enfermedad, ni para el cómputo de la pensión de retiro. Como norma general, los diferenciales se considerarán prospectivamente. Por ser una compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado; cada Autoridad Nominadora será responsable de eliminar los mismos una vez desaparezcan las condiciones que dieron base a su concesión, para lo cual, deberá realizarse un estudio de cada caso en sus méritos que demuestre que las circunstancias que ameritaron su concesión desaparecieron. 16 2. Bonificación por productividad O por la ejecución de un equipo de trabajo, asistencia y puntualidad, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 66-2013 y la reglamentación adoptada. El bono por asistencia y puntualidad será independiente y separado de cualquier pago correspondiente por exceso de licencia acumulada.
Regl. 8630, art. VII: NORMAS RETRIBUTIVAS UNIFORMES: MÉTODOS DE | Justis AI