Regl. 8630, art. VIII dup2

NORMAS RETRIBUTIVAS UNIFORMES APLICABLES A

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Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. VIII dup2

EMPLEADOS QUE NO OCUPAN PUESTOS EN UNIDADES APROPIADAS Las siguientes normas solo serán aplicables a los empleados no sindicados, gerenciales 0 empleados excluidos de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", que laboran en el Servicio Público. Una vez la Comisión Apelativa del Servicio Público certifica una unidad apropiada para fines de negociación colectiva y, por consiguiente, certifica una organización sindical como representante exclusivo de los empleados, estos quedan excluidos de las siguientes disposiciones. Estas normas retributivas tampoco serán aplicables a aquellos empleados quienes optaron por no afiliarse a la unión, pero cuyos puestos están comprendidos en las unidades apropiadas. Antes de otorgar cualquiera de estos tipos de compensación, cada Autoridad Nominadora deberá adoptar las normas que aplicarán para su concesión. De lo contrario, estos no podrán otorgarse. 1. Cada Autoridad Nominadora podrá desarrollar e incorporar a su reglamento de recursos humanos, según aprobado por la OCALARH, métodos de retribución conforme a su capacidad presupuestaria, según certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que reconozcan la productividad, eficacia y calidad de los trabajos realizados por los empleados, así como las normas para su implantación. Estos métodos alternos de retribución podrán ser utilizados para: retener el personal idóneo, obtener personal cualificado para puesto de difícil reclutamiento y motivar al empleado. Algunos de estos métodos, entre otros, son: 17 a. Certificación de reconocimiento por la labor realizada. b. Actividades por las cuales el empleado sea informado de los éxitos obtenidos por la Agencia y actividades de reconocimiento a empleados. C. Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico. d. Becas para estudios graduados y sub graduados. e. Instalación de gimnasio, unidades de salud, cafeterías, cuido de niños. f. Beneficios de hospedaje, comida, uniformes a todo empleado que lo requiera por la naturaleza del servicio que realiza. g. Bonificación a los empleados que se retiran del Sistema. h. Días y horas concedidas sin cargo de licencia alguna. 2. Métodos retributivos que promueven el desarrollo profesional del empleado, ya sea por su propia iniciativa O por gestión de la Agencia. a. Retribución adicional por habilidades en la medida en que los empleados desarrollen y apliquen habilidades alternas a su función principal, se podrá otorgar una retribución adicional que formará parte de su sueldo. El aumento por habilidades es una compensación adicional que será otorgada a todo empleado que adquiera y desarrolle, por su propia iniciativa, habilidades y conocimientos que posteriormente utilizará para beneficio de la organización. Este aumento formará parte del sueldo del empleado. b. Desarrollo de Competencia En la medida en que la Agencia conozca cuáles son las competencias requeridas para obtener el rendimiento excelente de los empleados, podrá seleccionar y formar individuos que alcancen dicho nivel de rendimiento. Como resultado, cuando los empleados rinden a su óptimo nivel, el rendimiento global de la Agencia se maximiza. Esta premisa implica que todo empleado que logre implantar los nuevos procesos de trabajo que desea la Agencia y que logre ser 18 conductor de cambio, obtendrá una retribución por competencia. El aumento por competencias es una compensación adicional que será otorgada a todo empleado que muestre los comportamientos progresivos que la organización considere importantes. Para el desarrollo de estos comportamientos la organización promoverá adiestramientos dirigidos a satisfacer los mismos. Este aumento formará parte del sueldo del empleado. C. Al momento de reclutar personal, se puede incorporar un incentivo económico como parte del salario base. El mismo será adjudicado a las clases donde se requiera un alto nivel de educación y experiencia. d. Conceder ajustes en salarios sujetos a evaluaciones de desempeño y productividad. 3. Aumento por Años de Servicio a. Los empleados públicos no sindicados y gerenciales que hayan ocupado un puesto regular durante un periodo ininterrumpido de tres (3) años de servicios, sin haber recibido ningún otro aumento de sueldo, recibirán un aumento de hasta cinco por ciento (5%) de su sueldo 0 su equivalente en tipos intermedios. b. Para esto, el empleado debe haber sido evaluado satisfactoriamente durante dicho periodo de tres (3) años y evidenciado en sus hojas de evaluaciones. La Autoridad Nominadora enviará una notificación escrita a todo empleado que no satisfaga esta consideración. La notificación incluirá las razones por las cuales no se le concede al empleado el referido aumento y le advertirá de su derecho a apelar a la Comisión Apelativa del Servicio Público. C. Sin embargo, los aumentos concedidos como resultado, tanto de la implantación 0 modificación de los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, y de Retribución, como de la reclasificación de puestos; los aumentos legislativos; los aumentos generales y 19 los aumentos por servicios meritorios sí interrumpen el periodo para los aumentos por años de servicio. d. No se podrá tomar en consideración para fines del cómputo para otorgar este aumento, el tiempo en que se haya prestado servicios como empleado de confianza. e. Si en el periodo de tres (3) años el empleado ha prestado servicios en más de una Agencia, corresponderá a la última Agencia, en coordinación con las anteriores evidenciar si el empleado fue evaluado satisfactoriamente. Lo mismo aplicará en aquellos casos donde el empleado ha estado bajo la supervisión de distintos supervisores en una misma Agencia. f. El disfrute de las licencias por enfermedad, vacaciones regulares, maternidad O paternidad no interrumpe el periodo para ser elegible a este aumento. Asimismo, la licencia deportiva especial, la licencia militar para empleados públicos y los destaques, así como cualquier otra licencia con paga, tampoco interrumpirán dicho periodo. g. De otra parte, la licencia militar sin paga amparada bajo la ley federal "Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act of 1994" (conocida por sus siglas en inglés como USERRA) no interrumpirá el periodo de elegibilidad para el aumento por años de servicio. h. El resto de las licencias sin sueldo interrumpirán el término antes aludido, el cual comenzará a decursar nuevamente a partir de la fecha de reinstalación en la Agencia. 4. Aumento por Servicios Meritorios a. Es una compensación que forma parte del sueldo y se concede para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado. Este aumento será de uno (1), dos (2) O tres (3) tipos retributivos en la escala en la cual está asignado el puesto del empleado, O su equivalente en términos porcentuales. 20 b. Para ser acreedor a este aumento el empleado tiene que ocupar un puesto con status regular en el Servicio de Carrera y deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión del mismo. Además, sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse. C. Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, podrá ser acreditado para completar el periodo establecido para la elegibilidad. d. Como norma general, los mismos no excederán de un siete por ciento (7%) del salario del empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la Agencia, se podrá conceder hasta un doce por ciento (12%) del aumento. e. Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento otorgado, se podrá conceder un aumento parcial y en cualquier momento, dentro de los doce (12) meses siguientes, conceder el remanente. En estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto para ser elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial. f. Deben tomar en consideración que al ajustar el sueldo por escala no se exceda el por ciento establecido en la Ley Núm. 184. Además, deberán tener aprobados los Sistemas de Evaluación de Desempeño de los empleados, de manera que pueden determinar conforme a estos la cantidad a conceder, dependiendo del resultado de las evaluaciones. Como norma general, este aumento se concederá de forma prospectiva. g. Los aumentos por servicios meritorios no podrán ser concedidos si no existe un Sistema de Evaluación implantado en la Agencia. 21 5. Aumentos Generales a. Cada Autoridad Nominadora podrá conceder aumentos generales a los empleados no sindicados, gerenciales 0 excluidos de la Ley Núm. 45, supra, que ocupen puestos regulares y que hayan prestado servicios satisfactorios. b. Los aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional 0 clasificación cuando se determinen necesarios para atender situaciones de rezago retributivo. C. Los aumentos generales están condicionados a que la Agencia disponga de los recursos fiscales necesarios para su otorgamiento y requerirán la previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
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