Regl. 8630, art. VIII dup2
NORMAS RETRIBUTIVAS UNIFORMES APLICABLES A
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Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. VIII dup2
EMPLEADOS QUE NO OCUPAN PUESTOS EN UNIDADES
APROPIADAS
Las siguientes normas solo serán aplicables a los empleados no sindicados,
gerenciales 0 empleados excluidos de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada,
conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto
Rico", que laboran en el Servicio Público. Una vez la Comisión Apelativa del Servicio
Público certifica una unidad apropiada para fines de negociación colectiva y, por
consiguiente, certifica una organización sindical como representante exclusivo de los
empleados, estos quedan excluidos de las siguientes disposiciones. Estas normas
retributivas tampoco serán aplicables a aquellos empleados quienes optaron por no
afiliarse a la unión, pero cuyos puestos están comprendidos en las unidades
apropiadas.
Antes de otorgar cualquiera de estos tipos de compensación, cada Autoridad
Nominadora deberá adoptar las normas que aplicarán para su concesión. De lo
contrario, estos no podrán otorgarse.
1.
Cada Autoridad Nominadora podrá desarrollar e incorporar a su
reglamento de recursos humanos, según aprobado por la OCALARH,
métodos de retribución conforme a su capacidad presupuestaria, según
certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que reconozcan la
productividad, eficacia y calidad de los trabajos realizados por los
empleados, asà como las normas para su implantación. Estos métodos
alternos de retribución podrán ser utilizados para: retener el personal
idóneo, obtener personal cualificado para puesto de difÃcil reclutamiento y
motivar al empleado. Algunos de estos métodos, entre otros, son:
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a. Certificación de reconocimiento por la labor realizada.
b. Actividades por las cuales el empleado sea informado de los éxitos
obtenidos por la Agencia y actividades de reconocimiento a
empleados.
C. Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
d. Becas para estudios graduados y sub graduados.
e. Instalación de gimnasio, unidades de salud, cafeterÃas, cuido de
niños.
f. Beneficios de hospedaje, comida, uniformes a todo empleado que
lo requiera por la naturaleza del servicio que realiza.
g. Bonificación a los empleados que se retiran del Sistema.
h. DÃas y horas concedidas sin cargo de licencia alguna.
2.
Métodos retributivos que promueven el desarrollo profesional del
empleado, ya sea por su propia iniciativa O por gestión de la Agencia.
a. Retribución adicional por habilidades en la medida en que los
empleados desarrollen y apliquen habilidades alternas a su función
principal, se podrá otorgar una retribución adicional que formará
parte de su sueldo. El aumento por habilidades es una
compensación adicional que será otorgada a todo empleado que
adquiera y desarrolle, por su propia iniciativa, habilidades y
conocimientos que posteriormente utilizará para beneficio de la
organización. Este aumento formará parte del sueldo del
empleado.
b. Desarrollo de Competencia En la medida en que la Agencia
conozca cuáles son las competencias requeridas para obtener el
rendimiento excelente de los empleados, podrá seleccionar y
formar individuos que alcancen dicho nivel de rendimiento. Como
resultado, cuando los empleados rinden a su óptimo nivel, el
rendimiento global de la Agencia se maximiza. Esta premisa
implica que todo empleado que logre implantar los nuevos
procesos de trabajo que desea la Agencia y que logre ser
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conductor de cambio, obtendrá una retribución por competencia. El
aumento por competencias es una compensación adicional que
será otorgada a todo empleado que muestre los comportamientos
progresivos que la organización considere importantes. Para el
desarrollo de estos comportamientos la organización promoverá
adiestramientos dirigidos a satisfacer los mismos. Este aumento
formará parte del sueldo del empleado.
C. Al momento de reclutar personal, se puede incorporar un incentivo
económico como parte del salario base. El mismo será adjudicado
a las clases donde se requiera un alto nivel de educación y
experiencia.
d. Conceder ajustes en salarios sujetos a evaluaciones de
desempeño y productividad.
3.
Aumento por Años de Servicio
a. Los empleados públicos no sindicados y gerenciales que hayan
ocupado un puesto regular durante un periodo ininterrumpido de
tres (3) años de servicios, sin haber recibido ningún otro aumento
de sueldo, recibirán un aumento de hasta cinco por ciento (5%) de
su sueldo 0 su equivalente en tipos intermedios.
b. Para esto, el empleado debe haber sido evaluado
satisfactoriamente durante dicho periodo de tres (3) años y
evidenciado en sus hojas de evaluaciones. La Autoridad
Nominadora enviará una notificación escrita a todo empleado que
no satisfaga esta consideración. La notificación incluirá las razones
por las cuales no se le concede al empleado el referido aumento y
le advertirá de su derecho a apelar a la Comisión Apelativa del
Servicio Público.
C. Sin embargo, los aumentos concedidos como resultado, tanto de la
implantación 0 modificación de los Planes de Clasificación 0
Valoración de Puestos, y de Retribución, como de la reclasificación
de puestos; los aumentos legislativos; los aumentos generales y
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los aumentos por servicios meritorios sà interrumpen el periodo
para los aumentos por años de servicio.
d. No se podrá tomar en consideración para fines del cómputo para
otorgar este aumento, el tiempo en que se haya prestado servicios
como empleado de confianza.
e. Si en el periodo de tres (3) años el empleado ha prestado servicios
en más de una Agencia, corresponderá a la última Agencia, en
coordinación con las anteriores evidenciar si el empleado fue
evaluado satisfactoriamente. Lo mismo aplicará en aquellos casos
donde el empleado ha estado bajo la supervisión de distintos
supervisores en una misma Agencia.
f. El disfrute de las licencias por enfermedad, vacaciones regulares,
maternidad O paternidad no interrumpe el periodo para ser elegible
a este aumento. Asimismo, la licencia deportiva especial, la
licencia militar para empleados públicos y los destaques, asà como
cualquier otra licencia con paga, tampoco interrumpirán dicho
periodo.
g. De otra parte, la licencia militar sin paga amparada bajo la ley
federal "Uniformed Services Employment and Reemployment
Rights Act of 1994" (conocida por sus siglas en inglés como
USERRA) no interrumpirá el periodo de elegibilidad para el
aumento por años de servicio.
h. El resto de las licencias sin sueldo interrumpirán el término antes
aludido, el cual comenzará a decursar nuevamente a partir de la
fecha de reinstalación en la Agencia.
4.
Aumento por Servicios Meritorios
a. Es una compensación que forma parte del sueldo y se concede
para reconocer el desempeño sobresaliente del empleado. Este
aumento será de uno (1), dos (2) O tres (3) tipos retributivos en la
escala en la cual está asignado el puesto del empleado, O su
equivalente en términos porcentuales.
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b. Para ser acreedor a este aumento el empleado tiene que ocupar
un puesto con status regular en el Servicio de Carrera y deberá
haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses
consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión del
mismo. Además, sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la
cantidad del aumento a otorgarse.
C. Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante
nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, podrá
ser acreditado para completar el periodo establecido para la
elegibilidad.
d. Como norma general, los mismos no excederán de un siete por
ciento (7%) del salario del empleado. En casos excepcionales en
los que se evidencie la aportación directa del empleado a la
consecución de las metas y objetivos de la Agencia, se podrá
conceder hasta un doce por ciento (12%) del aumento.
e. Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la
totalidad del aumento otorgado, se podrá conceder un aumento
parcial y en cualquier momento, dentro de los doce (12) meses
siguientes, conceder el remanente. En estos casos, el periodo de
doce (12) meses dispuesto para ser elegible a un nuevo aumento
de sueldo por mérito comenzará a contar a partir de la fecha en
que fue efectivo el primer aumento parcial.
f. Deben tomar en consideración que al ajustar el sueldo por escala
no se exceda el por ciento establecido en la Ley Núm. 184.
Además, deberán tener aprobados los Sistemas de Evaluación de
Desempeño de los empleados, de manera que pueden determinar
conforme a estos la cantidad a conceder, dependiendo del
resultado de las evaluaciones. Como norma general, este aumento
se concederá de forma prospectiva.
g. Los aumentos por servicios meritorios no podrán ser concedidos si
no existe un Sistema de Evaluación implantado en la Agencia.
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5.
Aumentos Generales
a. Cada Autoridad Nominadora podrá conceder aumentos generales
a los empleados no sindicados, gerenciales 0 excluidos de la Ley
Núm. 45, supra, que ocupen puestos regulares y que hayan
prestado servicios satisfactorios.
b. Los aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los empleados,
por grupo ocupacional 0 clasificación cuando se determinen
necesarios para atender situaciones de rezago retributivo.
C. Los aumentos generales están condicionados a que la Agencia
disponga de los recursos fiscales necesarios para su otorgamiento
y requerirán la previa aprobación de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto.