Regl. 8630, art. VI dup2

NORMAS RETRIBUTIVAS UNIFORMES APLICABLES A LAS

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Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. VI dup2

ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS La política pública enunciada en el presente Reglamento provee para un tratamiento equitativo y justo en la fijación de salarios y demás formas de retribución. 9 Para garantizar este objetivo se establece lo siguiente: 1. Nombramientos: a. Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio de Carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. Se podrá otorgar una retribución superior al tipo mínimo de la escala en los siguientes casos: i. Clases de difícil reclutamiento. ii. Clases que requieran un alto nivel de experiencia 0 de preparación académica. iii. Candidatos que posean preparación académica 0 experiencia de trabajo especializada y en las que se haya comprobado la dificultad de reclutamiento. En el caso de cumplir con alguna de estas disposiciones al momento de reclutar, se podrá otorgar hasta un máximo de un diez por ciento (10%), o su equivalente en tipos intermedios, del salario básico correspondiente a la clase de puesto. Este mecanismo se utilizará de forma juiciosa y restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada caso individual y solo cuando su aplicación sea funcionalmente práctica y redunde en beneficio del servicio que brinde la Agencia. b. En el Servicio de Confianza, la Autoridad Nominadora tendrá discreción para establecer el salario a ser devengado por el empleado, dentro de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. La Autoridad Nominadora podrá autorizar, a modo de excepción, sueldos mayores cuando los mecanismos usuales no provean alternativas, los méritos del caso así lo justifiquen y ello redunde en beneficio del servicio que brinde la Agencia. 10 C. Los empleados con status transitorio en el Servicio de Carrera recibirán el sueldo mínimo correspondiente a la clase de puesto en la cual se reclute. 2. Ascensos: Los aumentos a otorgarse podrán valorarse en términos porcentuales 0 en el equivalente en tipos intermedio. Sin embargo, el aumento no deberá ser menor que la diferencia entre el tipo mínimo de la escala a la que estaba asignada la clase de puesto anterior y el mínimo de la escala de la nueva clase. El por ciento a conceder será determinado por la Agencia, pero no será mayor de tres (3) pasos en la escala correspondiente al puesto que pasa a ocupar el empleado. 3. Descensos: En caso de descensos determinados por la Autoridad Nominadora como una necesidad urgente de servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del empleado. En los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantías por falta de fondos, la Autoridad Nominadora ajustará el sueldo del empleado conforme a su realidad presupuestaria, disponiéndose que el sueldo asignado no será menor al tipo mínimo de la clase de puesto que vaya a ocupar el empleado. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, el salario se verá afectado, ya que se ajustará al sueldo básico de la clase de puesto al cual sea descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último puesto ocupado por el empleado. 4. Reclasificaciones: En los casos de reclasificaciones aplicarán las normas retributivas de ascensos, traslados y descensos incluidas en este Reglamento. La reclasificación de todo puesto deberá justificarse por cualquiera de las siguientes circunstancias: Clasificación original errónea; Modificación al Plan de Clasificación O de Valoración de Puestos; Cambio sustancial en deberes, responsabilidades o autoridad; 0 Evolución del puesto. 5. Traslados: Como norma general, los traslados no conllevarán aumentos de sueldo. En casos de traslados entre Agencias con diferentes Planes de Retribución puede haber aumento en el sueldo del empleado si es 11 necesario para ajustar el mismo, conforme a las normas que se establecen en este Reglamento, o cuando el sueldo sea menor que el tipo mínimo de la nueva escala. Lo mismo aplica cuando el traslado del empleado surge de cualquier Organismo Gubernamental hacia alguna Agencia. 6. Reingresos: En los casos de reingreso aplicará la norma de nuevo nombramiento, excepto cuando este ocurra como resultado de una reinstalación por recuperación de incapacidad. 7. Reinstalación: a. Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado un periodo probatorio, el empleado recibirá el sueldo devengado inmediatamente antes de pasar al puesto con status probatorio del cual se reinstale, más cualquier otro aumento que haya recibido la clase. Además, recibirá aquellos aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en periodo probatorio. b. Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido una licencia sin sueldo, el empleado recibirá el último sueldo que devengó previo al inicio de la licencia, más cualquier aumento que haya recibido la clase y los aumentos legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en dicha licencia. C. Cuando la reinstalación es el resultado de un reingreso por incapacidad, el empleado recibirá el último salario devengado previo a su separación, más los aumentos que haya recibido la clase o aumentos legislativos concedidos durante el periodo que estuvo fuera del puesto. Los aumentos legislativos se reconocerán conforme a las disposiciones de las leyes especiales que los conceden. d. Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos de carrera, conforme a las Secciones 8.2 (12) y 9.2 de la Ley Núm. 184, serán acreedores a: 12 i. Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza. ii. Todos los aumentos de sueldo otorgados vía legislativa que haya recibido el empleado. iii. A un incremento de hasta diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Es obligación que se conceda este incremento, lo discrecional es la cuantía del mismo. La Autoridad Nominadora puede determinar qué por ciento le va a otorgar al empleado. Un criterio a considerar para determinar el por ciento a otorgar podrá ser el tiempo rendido en el Servicio de Confianza, como también, las veces que el empleado se ha beneficiado del por ciento en reinstalación(es) a través del tiempo. Para otorgar este reconocimiento es necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. iv. En caso de empleados que hayan estado en el Servicio de Confianza por un periodo no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio de Carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. V. El sueldo del empleado no debe ser igual 0 mayor al sueldo del que tenía el puesto que ocupaba en el Servicio de Confianza. vi. Al ejercer su discreción la Autoridad Nominadora lo hará en forma juiciosa. Deberán considerar, además, que se mantenga la jerarquía retributiva y que el presupuesto de la Agencia no se vea afectado por tales transacciones. vii. La retribución de un empleado que se reinstale a su puesto de carrera, luego de ocupar un puesto de confianza 13 mediante una licencia sin sueldo, se determinará de acuerdo a las disposiciones de los incisos que anteceden. La Agencia donde laboró el empleado en el Servicio de Confianza evidenciará la ejecutoria excelente del empleado y recomendará a la Agencia que lo reinstala que, a tenor con su política administrativa y capacidad fiscal, le otorgue el incremento salarial correspondiente. 8. Destaques: en el caso de destaques dentro de la Agencia O interagenciales, el empleado continuará percibiendo el mismo sueldo correspondiente al puesto que ocupaba oficialmente. 9. Cambio de categoría: a. Cuando haya un cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza, siempre que el empleado que ocupa el puesto haya consentido por escrito en aceptar dicho cambio y se cumplan con los requisitos que rigen la selección de personal en el Servicio de Confianza de la Ley Núm. 184 y el reglamento de personal de la Agencia, el sueldo del empleado se fijará conforme a las normas de retribución que aplican a las transacciones de nombramiento de personal en el Servicio de Confianza, establecidas en este Reglamento. b. Cuando el cambio de categoría sea de un puesto de confianza a un puesto de carrera, el puesto está ocupado y se cumplen con todas las condiciones establecidas en la Ley Núm.184 y este Reglamento, el sueldo del empleado se fijará conforme a las normas retributivas que aplican a las transacciones de personal del Servicio de Carrera, según dispuesto en este Reglamento.
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