Regl. 8630, art. VI dup2
NORMAS RETRIBUTIVAS UNIFORMES APLICABLES A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. VI dup2
ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS
La polÃtica pública enunciada en el presente Reglamento provee para un
tratamiento equitativo y justo en la fijación de salarios y demás formas de retribución.
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Para garantizar este objetivo se establece lo siguiente:
1.
Nombramientos:
a. Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio de
Carrera recibirá como sueldo el tipo mÃnimo de la escala salarial
correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. Se podrá
otorgar una retribución superior al tipo mÃnimo de la escala en los
siguientes casos:
i.
Clases de difÃcil reclutamiento.
ii.
Clases que requieran un alto nivel de experiencia 0 de
preparación académica.
iii.
Candidatos que posean preparación académica 0
experiencia de trabajo especializada y en las que se haya
comprobado la dificultad de reclutamiento.
En el caso de cumplir con alguna de estas disposiciones al
momento de reclutar, se podrá otorgar hasta un máximo de un diez
por ciento (10%), o su equivalente en tipos intermedios, del salario
básico correspondiente a la clase de puesto. Este mecanismo se
utilizará de forma juiciosa y restringida, luego de una evaluación
rigurosa de cada caso individual y solo cuando su aplicación sea
funcionalmente práctica y redunde en beneficio del servicio que
brinde la Agencia.
b. En el Servicio de Confianza, la Autoridad Nominadora tendrá
discreción para establecer el salario a ser devengado por el
empleado, dentro de la escala salarial correspondiente a la clase
de puesto que vaya a ocupar. La Autoridad Nominadora podrá
autorizar, a modo de excepción, sueldos mayores cuando los
mecanismos usuales no provean alternativas, los méritos del caso
asà lo justifiquen y ello redunde en beneficio del servicio que brinde
la Agencia.
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C. Los empleados con status transitorio en el Servicio de Carrera
recibirán el sueldo mÃnimo correspondiente a la clase de puesto en
la cual se reclute.
2.
Ascensos: Los aumentos a otorgarse podrán valorarse en términos
porcentuales 0 en el equivalente en tipos intermedio. Sin embargo, el
aumento no deberá ser menor que la diferencia entre el tipo mÃnimo de la
escala a la que estaba asignada la clase de puesto anterior y el mÃnimo
de la escala de la nueva clase. El por ciento a conceder será determinado
por la Agencia, pero no será mayor de tres (3) pasos en la escala
correspondiente al puesto que pasa a ocupar el empleado.
3.
Descensos: En caso de descensos determinados por la Autoridad
Nominadora como una necesidad urgente de servicio, tal acción no
deberá afectar negativamente el salario del empleado. En los casos en
que el mismo se efectúe para evitar cesantÃas por falta de fondos, la
Autoridad Nominadora ajustará el sueldo del empleado conforme a su
realidad presupuestaria, disponiéndose que el sueldo asignado no será
menor al tipo mÃnimo de la clase de puesto que vaya a ocupar el
empleado. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, el
salario se verá afectado, ya que se ajustará al sueldo básico de la clase
de puesto al cual sea descendido, más los aumentos legislativos que
haya recibido en el último puesto ocupado por el empleado.
4.
Reclasificaciones: En los casos de reclasificaciones aplicarán las normas
retributivas de ascensos, traslados y descensos incluidas en este
Reglamento. La reclasificación de todo puesto deberá justificarse por
cualquiera de las siguientes circunstancias: Clasificación original errónea;
Modificación al Plan de Clasificación O de Valoración de Puestos; Cambio
sustancial en deberes, responsabilidades o autoridad; 0 Evolución del
puesto.
5.
Traslados: Como norma general, los traslados no conllevarán aumentos
de sueldo. En casos de traslados entre Agencias con diferentes Planes de
Retribución puede haber aumento en el sueldo del empleado si es
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necesario para ajustar el mismo, conforme a las normas que se
establecen en este Reglamento, o cuando el sueldo sea menor que el tipo
mÃnimo de la nueva escala. Lo mismo aplica cuando el traslado del
empleado surge de cualquier Organismo Gubernamental hacia alguna
Agencia.
6.
Reingresos: En los casos de reingreso aplicará la norma de nuevo
nombramiento, excepto cuando este ocurra como resultado de una
reinstalación por recuperación de incapacidad.
7.
Reinstalación:
a. Cuando la reinstalación es el resultado de no haber aprobado un
periodo probatorio, el empleado recibirá el sueldo devengado
inmediatamente antes de pasar al puesto con status probatorio del
cual se reinstale, más cualquier otro aumento que haya recibido la
clase. Además, recibirá aquellos aumentos legislativos concedidos
durante el tiempo que estuvo en periodo probatorio.
b. Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido una
licencia sin sueldo, el empleado recibirá el último sueldo que
devengó previo al inicio de la licencia, más cualquier aumento que
haya recibido la clase y los aumentos legislativos concedidos
durante el tiempo que estuvo en dicha licencia.
C. Cuando la reinstalación es el resultado de un reingreso por
incapacidad, el empleado recibirá el último salario devengado
previo a su separación, más los aumentos que haya recibido la
clase o aumentos legislativos concedidos durante el periodo que
estuvo fuera del puesto. Los aumentos legislativos se reconocerán
conforme a las disposiciones de las leyes especiales que los
conceden.
d. Los empleados de confianza con derecho a reinstalación a puestos
de carrera, conforme a las Secciones 8.2 (12) y 9.2 de la Ley
Núm. 184, serán acreedores a:
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i.
Todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo
que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba
durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza.
ii.
Todos los aumentos de sueldo otorgados vÃa legislativa que
haya recibido el empleado.
iii.
A un incremento de hasta diez por ciento (10%) del sueldo
que devengaba en el puesto de confianza. Es obligación
que se conceda este incremento, lo discrecional es la
cuantÃa del mismo. La Autoridad Nominadora puede
determinar qué por ciento le va a otorgar al empleado. Un
criterio a considerar para determinar el por ciento a otorgar
podrá ser el tiempo rendido en el Servicio de Confianza,
como también, las veces que el empleado se ha beneficiado
del por ciento en reinstalación(es) a través del tiempo. Para
otorgar este reconocimiento es necesario que se evidencie
la ejecutoria excelente del empleado.
iv.
En caso de empleados que hayan estado en el Servicio de
Confianza por un periodo no menor de tres (3) años, la
Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento
que surja de la diferencia entre el salario devengado en el
Servicio de Carrera y el que estarÃa devengando al
momento de la reinstalación.
V.
El sueldo del empleado no debe ser igual 0 mayor al sueldo
del que tenÃa el puesto que ocupaba en el Servicio de
Confianza.
vi.
Al ejercer su discreción la Autoridad Nominadora lo hará en
forma juiciosa. Deberán considerar, además, que se
mantenga la jerarquÃa retributiva y que el presupuesto de la
Agencia no se vea afectado por tales transacciones.
vii.
La retribución de un empleado que se reinstale a su puesto
de carrera, luego de ocupar un puesto de confianza
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mediante una licencia sin sueldo, se determinará de acuerdo
a las disposiciones de los incisos que anteceden. La
Agencia donde laboró el empleado en el Servicio de
Confianza evidenciará la ejecutoria excelente del empleado
y recomendará a la Agencia que lo reinstala que, a tenor
con su polÃtica administrativa y capacidad fiscal, le otorgue
el incremento salarial correspondiente.
8.
Destaques: en el caso de destaques dentro de la Agencia O
interagenciales, el empleado continuará percibiendo el mismo sueldo
correspondiente al puesto que ocupaba oficialmente.
9.
Cambio de categorÃa:
a. Cuando haya un cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un
puesto de confianza, siempre que el empleado que ocupa el
puesto haya consentido por escrito en aceptar dicho cambio y se
cumplan con los requisitos que rigen la selección de personal en el
Servicio de Confianza de la Ley Núm. 184 y el reglamento de
personal de la Agencia, el sueldo del empleado se fijará conforme
a las normas de retribución que aplican a las transacciones de
nombramiento de personal en el Servicio de Confianza,
establecidas en este Reglamento.
b. Cuando el cambio de categorÃa sea de un puesto de confianza a
un puesto de carrera, el puesto está ocupado y se cumplen con
todas las condiciones establecidas en la Ley Núm.184 y este
Reglamento, el sueldo del empleado se fijará conforme a las
normas retributivas que aplican a las transacciones de personal del
Servicio de Carrera, según dispuesto en este Reglamento.