Regl. 8630, art. XIV

VIGENCIA

Length: 32 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. XIV

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170, supra. 24
Regl. 8630, art. XIV: VIGENCIA | Justis AI