Regl. 8630, art. XV

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. XV

25 INTRODUCCIÓN La clasificación 0 valoración de puestos fundamentada en criterios de uniformidad es base del trato igual y justo que entraña el Principio de Mérito en el Servicio Público. Como instrumento eficaz para la consecución de los Programas de Gobierno, la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) establecerá y mantendrá la estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las diferentes acciones de recursos humanos en las Agencias de la Rama Ejecutiva. Las funciones para llevar a cabo los Programas de Gobierno se organizarán de forma tal que puedan identificarse unidades lógicas de trabajo. Estas, a su vez, estarán integradas por grupos de deberes y responsabilidades que constituirán la unidad básica de trabajo, 0 sea, el puesto. Por otro lado, en cuanto a los sistemas de retribución se refiere, la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", (en adelante Ley Núm. 184) reconoce que aunque la retribución no es un área esencial al Principio de Mérito, sí es necesaria para facilitar la aplicación de dicho principio. Además, señala que la retribución debe ser visualizada como una herramienta gerencial esencial para el logro de las metas y aspiraciones del Gobierno, el cual responde a los reclamos del Pueblo. La política retributiva de nuestro Gobierno propende hacia el mejoramiento de las condiciones económicas de los empleados públicos, de manera que se garantice la uniformidad retributiva en la fijación y administración de los sueldos de estos en la Rama Ejecutiva. Es responsabilidad de cada Agencia administrar los Planes de Clasificación O Valoración de Puestos, y de Retribución que apruebe la OCALARH, en relación con las áreas esenciales al Principio de Mérito. Por ser la retribución una materia de alto interés público, es imperativo que los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, y de Retribución que se adopten para las Agencias estén en armonía con la política 1 establecida en este Reglamento. Las Agencias deben someter a la OCALARH los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, y de Retribución, además de sus enmiendas, para su consideración y aprobación luego de determinar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 184, su reglamentación, leyes estatales y federales que tratan sobre administración de recursos humanos y la jurisprudencia aplicable. Dichos Planes propiciarán la uniformidad en la retribución de los empleados públicos, mediante la aplicación de escalas de sueldos uniformes para aquellas clases de puestos que sean equivalentes. Los Planes de Retribución mantendrán una correlación entre el valor relativo que se asigne a las clases en los respectivos Planes de Clasificación O Valoración de Puestos. La implantación de este Reglamento persigue facilitar la aplicación de normas claras y precisas que viabilicen mantener un sistema retributivo basado en la uniformidad, la equidad y la justicia, encaminado a la creación de un Plan de Retribución Uniforme. Con el propósito de lograr la sistematización y uniformidad necesaria, mediante este Reglamento se adoptan las normas y los procedimientos necesarios para la determinación y aprobación de los Planes de Retribución, del Servicio de Carrera y del Servicio de Confianza, en las Agencias de la Rama Ejecutiva. 2
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