Regl. 8630, art. XV
APROBACIÓN
Length: 551 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8630, Art. XV
25
INTRODUCCIÓN
La clasificación 0 valoración de puestos fundamentada en criterios de
uniformidad es base del trato igual y justo que entraña el Principio de Mérito en el
Servicio Público.
Como instrumento eficaz para la consecución de los Programas de Gobierno, la
Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de
Recursos Humanos (OCALARH) establecerá y mantendrá la estructura racional de
funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las
diferentes acciones de recursos humanos en las Agencias de la Rama Ejecutiva.
Las funciones para llevar a cabo los Programas de Gobierno se organizarán de
forma tal que puedan identificarse unidades lógicas de trabajo. Estas, a su vez, estarán
integradas por grupos de deberes y responsabilidades que constituirán la unidad básica
de trabajo, 0 sea, el puesto.
Por otro lado, en cuanto a los sistemas de retribución se refiere, la Exposición de
Motivos de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", (en adelante Ley Núm. 184) reconoce que aunque la
retribución no es un área esencial al Principio de Mérito, sà es necesaria para facilitar la
aplicación de dicho principio. Además, señala que la retribución debe ser visualizada
como una herramienta gerencial esencial para el logro de las metas y aspiraciones del
Gobierno, el cual responde a los reclamos del Pueblo.
La polÃtica retributiva de nuestro Gobierno propende hacia el mejoramiento de
las condiciones económicas de los empleados públicos, de manera que se garantice la
uniformidad retributiva en la fijación y administración de los sueldos de estos en la
Rama Ejecutiva.
Es responsabilidad de cada Agencia administrar los Planes de Clasificación O
Valoración de Puestos, y de Retribución que apruebe la OCALARH, en relación con las
áreas esenciales al Principio de Mérito. Por ser la retribución una materia de alto
interés público, es imperativo que los Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos,
y de Retribución que se adopten para las Agencias estén en armonÃa con la polÃtica
1
establecida en este Reglamento. Las Agencias deben someter a la OCALARH los
Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos, y de Retribución, además de sus
enmiendas, para su consideración y aprobación luego de determinar el cumplimiento
con las disposiciones de la Ley Núm. 184, su reglamentación, leyes estatales y
federales que tratan sobre administración de recursos humanos y la jurisprudencia
aplicable.
Dichos Planes propiciarán la uniformidad en la retribución de los empleados
públicos, mediante la aplicación de escalas de sueldos uniformes para aquellas clases
de puestos que sean equivalentes.
Los Planes de Retribución mantendrán una correlación entre el valor relativo que
se asigne a las clases en los respectivos Planes de Clasificación O Valoración de
Puestos.
La implantación de este Reglamento persigue facilitar la aplicación de normas
claras y precisas que viabilicen mantener un sistema retributivo basado en la
uniformidad, la equidad y la justicia, encaminado a la creación de un Plan de
Retribución Uniforme.
Con el propósito de lograr la sistematización y uniformidad necesaria, mediante
este Reglamento se adoptan las normas y los procedimientos necesarios para la
determinación y aprobación de los Planes de Retribución, del Servicio de Carrera y del
Servicio de Confianza, en las Agencias de la Rama Ejecutiva.
2