Regl. 8632, art. 10 dup2

ACTIVACIÓN DEL "PROGRAMA DE ASISTENCIA EMPRESARIAL"

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Cite as Reglamento Núm. 8632, Art. 10 dup2

A. El Presidente 0 Presidenta del BDE, presentará a la Junta, una Solicitud para Activar el Programa de Asistencia Empresarial mediante un informe, certificando la suscripción de los contratos y alianzas necesarias para el servicio, la preparación y disponibilidad del personal y recursos del BDE, la certificación de las entidades concernidas sobre la preparación y disponibilidad de su personal y recursos; y un estimado de los resultados proyectados. B. La Junta atenderá la "Solicitud para Activar el Programa de Asistencia Empresarial" y a su discreción, determinará la fecha del comienzo del servicio, tomando en consideración el grado de preparación y disponibilidad de los recursos y la viabilidad de los resultados proyectados. C. El Vicepresidente O Vicepresidenta del Departamento de Negocios y Banca Comercial estará a cargo de la administración del Programa y de monitorizar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 57 y con este Reglamento. TERCERA PARTE PROCESOS
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