Regl. 8632, art. 10 dup2
ACTIVACIÓN DEL "PROGRAMA DE ASISTENCIA EMPRESARIAL"
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Cite as Reglamento Núm. 8632, Art. 10 dup2
A. El Presidente 0 Presidenta del BDE, presentará a la Junta, una Solicitud para
Activar el Programa de Asistencia Empresarial mediante un informe, certificando
la suscripción de los contratos y alianzas necesarias para el servicio, la
preparación y disponibilidad del personal y recursos del BDE, la certificación de
las entidades concernidas sobre la preparación y disponibilidad de su personal y
recursos; y un estimado de los resultados proyectados.
B. La Junta atenderá la "Solicitud para Activar el Programa de Asistencia
Empresarial" y a su discreción, determinará la fecha del comienzo del servicio,
tomando en consideración el grado de preparación y disponibilidad de los
recursos y la viabilidad de los resultados proyectados.
C. El Vicepresidente O Vicepresidenta del Departamento de Negocios y Banca
Comercial estará a cargo de la administración del Programa y de monitorizar el
cumplimiento con las disposiciones de la Ley 57 y con este Reglamento.
TERCERA PARTE
PROCESOS