Regl. 8632, art. 11
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Length: 222 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8632, Art. 11
A. Requisitos para beneficiarse del Programa: Las personas interesadas en participar
del Programa, proveerán lo siguiente:
1. Certificación de Orientación General e Intención: La persona certifica
haber recibido la Orientación General y luego de estudiar la información
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
11
provista por el BDE, interesa 0 continúa interesada en presentar una
solicitud de financiamiento ante el BDE.
2. Certificación de No Conflicto con otros Servicios en la Industria de
Financiamiento: La persona certifica que no tiene solicitudes de
financiamiento pendientes en otras instituciones bancarias, cooperativistas
o financieras que puedan verse afectadas 0 en conflicto por los servicios a
obtenerse bajo el Programa.
3. Reconocimiento y Relevo: La persona reconoce la inmunidad provista bajo
la Ley 57. Además, asume cualquier responsabilidad ante cualquier
persona, institución bancaria, cooperativista, financiera y de cualquier tipo,
por cualquier transacción pendiente entre ella y dichas personas o
entidades y que puedan verse en conflicto O afectadas directa O
indirectamente como producto de los servicios recibidos en el Programa
por lo cual releva de dicha responsabilidad al BDE, sus directores,
oficiales, empleados, y a terceros contratistas O en alianza dando servicios
bajo el Programa.
4. Compromiso de Asistencia y Puntualidad a las Citas de Orientación y
Capacitación.
5. Compromiso de Proveer Información al BDE para la Medición de
Beneficios, Calidad y Resultados del Programa.