Regl. 8632, art. 11

TÉRMINOS Y CONDICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8632, Art. 11

A. Requisitos para beneficiarse del Programa: Las personas interesadas en participar del Programa, proveerán lo siguiente: 1. Certificación de Orientación General e Intención: La persona certifica haber recibido la Orientación General y luego de estudiar la información BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 11 provista por el BDE, interesa 0 continúa interesada en presentar una solicitud de financiamiento ante el BDE. 2. Certificación de No Conflicto con otros Servicios en la Industria de Financiamiento: La persona certifica que no tiene solicitudes de financiamiento pendientes en otras instituciones bancarias, cooperativistas o financieras que puedan verse afectadas 0 en conflicto por los servicios a obtenerse bajo el Programa. 3. Reconocimiento y Relevo: La persona reconoce la inmunidad provista bajo la Ley 57. Además, asume cualquier responsabilidad ante cualquier persona, institución bancaria, cooperativista, financiera y de cualquier tipo, por cualquier transacción pendiente entre ella y dichas personas o entidades y que puedan verse en conflicto O afectadas directa O indirectamente como producto de los servicios recibidos en el Programa por lo cual releva de dicha responsabilidad al BDE, sus directores, oficiales, empleados, y a terceros contratistas O en alianza dando servicios bajo el Programa. 4. Compromiso de Asistencia y Puntualidad a las Citas de Orientación y Capacitación. 5. Compromiso de Proveer Información al BDE para la Medición de Beneficios, Calidad y Resultados del Programa.
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