Regl. 3472, art. 5
JUSTIFICACION Y SOLICITUD DEL DERECHO A EXENCION. Toda
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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 5
persona natural que reclame las exenciones que concede la Ley, deberá radicar,
debidamente cumplimentados, los formularios de solicitud correspondientes de
exención contributiva que para estos propósitos ha diseñado el Departamento
de Hacienda, los cuales le serán suministrados libre de costo a través de sus
respectivas Oficinas de Distrito. Disponiéndose que no se reconocerá exención
contributiva alguna, hasta que el veterano justifique el derecho a exención
a satisfacción del Secretario de Hacienda y éste asà lo determine.
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En el caso de la exención contributiva sobre ingresos ésta se reclamará
anualmente hasta el máximo permitido en ley, en la propia planilla de
contribución sobre ingresos de individuos, en el apartado provisto para ello,
acompañando los documentos de licenciamiento 0 separación honrosa (Forma 214),
0 un certificado expedido al efecto por la Administración de Veteranos de los
Estados Unidos de Norteamérica, 0 por una autoridad federal correspondiente.
Dicha evidencia deberá ser sometida conjuntamente con la planilla de contribución
sobre ingresos en cada año contributivo en el cual el veterano reclama esta
deducción.
Excepto en el caso de la solicitud de exención de contribución sobre
ingresos, la solicitud de exención contributiva incluirá y contendrá en detalle
los siguientes documentos e información general 0 adicional:
1. Nombre y dirección de la persona que solicita la exención contributiva
en cuestión.
2. Original 0 copia fotostática del certificado de licenciamiento 0
separación bajo condiciones honorables, Forma 214, acreditativa del
término de tiempo 0 periodo servido en las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de América, 0 una certificación expedida al efecto
por la Administración de Veteranos.
E1 veterano no tendrá que presentar anualmente el original o
copia fotostática de su certificado de licenciamiento 0 separación
bajo condiciones honorables en cuanto a la exención sobre la propiedad
y la exención de arbitrios siempre que deje la misma en los archivos
del Negociado concernido.
3. Los veteranos lisiados deberán radicar la solicitud del beneficio
de exención contributiva sobre la propiedad residencial en 0 antes
del 31 de diciembre de cada año natural que precede al año contributivo
para el cual reclama el mismo. Dicha solicitud debe ser presentada
a través de las Oficinas de Distrito del Negociado de Contribución
sobre la Propiedad del municipio donde corresponda la vivienda,
sometiendo los siguientes documentos:
(a) Certificación médica expedida por la Administración de
Veteranos acreditativa de la condición fisica que afecta
al veterano.
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(b) Copia de la escritura de compraventa 0 de edificación de
la propiedad.
(c) Cuando se tratare de remodelación deberá acompañar
certificación suscrita por el ingeniero 0 el contratista
haciendo constar la fecha en que comenzó y finalizó los
trabajos sobre la residencia en cuestión.
4. E1 veterano incapacitado deberá ejercitar la reclamación del beneficio
de exención de contribuciones territoriales anualmente en 0 antes
del 31 de diciembre de cada año natural que precede al año contributivo
para el cual solicita dicho beneficio, a través de las Oficinas de
Distrito del Negociado de Contribución sobre la Propiedad del Municipio
a donde corresponde su vivienda, sometiendo los siguientes documentos
adicionales:
(a) Certificación escrita de un funcionario de la Administración
de Veteranos acreditando el grado de incapacidad que sufrÃa
el veterano al lro de enero inmediatamente anterior al
año contributivo para el cual solicita la exención. En
aquellos casos en que el grado de incapacidad del veterano
haya sido establecido como permanente, el veterano no vendrá
obligado a presentar anualmente constancia del grado de
su incapacidad, bastando a estos efectos que el veterano
radique con el Secretario una certificación a los efectos
de que el grado de incapacidad se ha establecido
permanentemente.
(b) Declaración jurada acreditando que la propiedad en cuestión
estaba siendo utilizada como residencia del veterano 0
de su familia inmediata el. Iro de enero inmediatamente
anterior al año contributivo para el cual solicita la
exención.
La exención contributiva cesará tan pronto la propiedad
deje de ser utilizada como vivienda de él 0 de su familia
inmediata 0 recobre su capacidad normal 0 su grado de
incapacidad se reduzca a menos de cincuenta (50) por ciento
según asà sea certificado por la Administración de Veteranos
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del Gobierno Federal. El derecho a la exención es recobrable
una vez el veterano incapacitado vuelva a constituir su
hogar en la propiedad anterior, adquiera otra propiedad
y establezca su hogar 0 residencia permanente en ella,
0 recobre su status de veteranoo incapacitado en un cincuenta
(50) por ciento 0 más.
5. Copia simple 0 fotocopia de la escritura de compraventa 0 de edificación
de la propiedad en cuestión.
6. Certificación de la deuda expedida por el Negociado de Recaudaciones
acreditativa de que el veterano no adeuda contribuciones, impuestos
o derechos de clase alguna. En caso de que el veterano adeudare
contribuciones, se deberá presentar un plan de pagos formulado ante
dicho negociado mediante el cual el veterano se obligue a satisfacer
la deuda en un tiempo razonable.
E1 incumplimiento de dicho plan de pago, en cualquier plazo que
esto ocurra, que a juicio del Secretario de Hacienda no sea por razones
justificadas tales como enfermedad, muerte 0 acontecimiento grave
que haya impedido cumplir con los plazos impuestos bajo el plan de
pagos, será motivo suficiente para la suspensión del disfrute de la
exención. En los casos en que esto ocurra, se emitirá la notificación
contributiva para el año 0 años fiscales correspondientes sobre los
que debe recaer la imposición al suspenderse el pago de dicho plan.
7. El veterano lisiado que se acoja a la exención del impuesto sobre
automóviles adquiridos por 0 con la ayuda de la Administración de
Veteranos vendrá obligado a suministrar una carta acreditativa de
que dicha agencia le adquirió 0 le ayudó a adquirir el mismo, y la
orden de compra firmada por el comprador y el vendedor, de conformidad
a lo preceptuado en el Reglamento Núm. 15, aprobado por el Secretario
de Hacienda en 28 de marzo de 1978, Para Reglamentar la Imposición,
Exenciones, Licencias y Fianzas Relacionadas con los Impuestos sobre
Vehiculos de Motor y sus Piezas y Accesorios. Esta exención se limita
a una sola unidad exenta.
El reemplazo del automóvil asà adquirido será objeto del derecho
a esta exención siempre que el automóvil a reemplazarse haya sido
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poseÃdo por el veterano para su uso personal por un periodo no menor
de cuatro (4) años. Sin embargo, en aquellos casos en que el automóvil
a reemplazarse hubiere perdido su utilidad por causas fortuitas no
atribuibles a negligencia de su dueño, el reemplazo tendrá derecho
a la exención, aún cuando el automóvil a reemplazarse no hubiere sido
poseÃdo por un periodo de cuatro (4) años.
Si el dueño de un automóvil que esté disfrutando de esta exención
vende, traspasa, 0 en otra forma enajena el automóvil, el adquirente
vendrá obligado a pagar impuestos sobre dicho automóvil dentro de
los (10) dÃas de su adquisición computándose la contribución a base
del "precio contributivo" del vehÃculo al momento de la venta, según
lo determine el Secretario.
8. Cualquier veterano solicitante que invoque la exención de la imposición
de impuestos sobre articulos de uso y consumo sobre propiedad adquirido
del material excedente de guerra deberá someter evidencia demostrativa
de que:
(a) E1 material 0 propiedad ha sido adquirido como excedente de
guerra.
(b) E1 solicitante de dicha exención no ha agotado el margen máximo
de cinco mil (5,000) dólares a que tiene derecho bajo la ley.
(c) En adición deberá presentar el original 0 copia de la factura
comercial 0 cualquier otro documento que se le haya expedido al comprar
la propiedad en cuestión.
Esta exención contributiva expira tan pronto el veterano haya
adquirido propiedad por un valor total de cinco mil (5,000) dólares.
9. E1 veterano vendrá obligado, además, a suministrar cualquier otra
información que pueda servir de base para la concesión de la exención
contributiva.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES