Regl. 3472, art. 5

JUSTIFICACION Y SOLICITUD DEL DERECHO A EXENCION. Toda

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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 5

persona natural que reclame las exenciones que concede la Ley, deberá radicar, debidamente cumplimentados, los formularios de solicitud correspondientes de exención contributiva que para estos propósitos ha diseñado el Departamento de Hacienda, los cuales le serán suministrados libre de costo a través de sus respectivas Oficinas de Distrito. Disponiéndose que no se reconocerá exención contributiva alguna, hasta que el veterano justifique el derecho a exención a satisfacción del Secretario de Hacienda y éste así lo determine. 5 En el caso de la exención contributiva sobre ingresos ésta se reclamará anualmente hasta el máximo permitido en ley, en la propia planilla de contribución sobre ingresos de individuos, en el apartado provisto para ello, acompañando los documentos de licenciamiento 0 separación honrosa (Forma 214), 0 un certificado expedido al efecto por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos de Norteamérica, 0 por una autoridad federal correspondiente. Dicha evidencia deberá ser sometida conjuntamente con la planilla de contribución sobre ingresos en cada año contributivo en el cual el veterano reclama esta deducción. Excepto en el caso de la solicitud de exención de contribución sobre ingresos, la solicitud de exención contributiva incluirá y contendrá en detalle los siguientes documentos e información general 0 adicional: 1. Nombre y dirección de la persona que solicita la exención contributiva en cuestión. 2. Original 0 copia fotostática del certificado de licenciamiento 0 separación bajo condiciones honorables, Forma 214, acreditativa del término de tiempo 0 periodo servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, 0 una certificación expedida al efecto por la Administración de Veteranos. E1 veterano no tendrá que presentar anualmente el original o copia fotostática de su certificado de licenciamiento 0 separación bajo condiciones honorables en cuanto a la exención sobre la propiedad y la exención de arbitrios siempre que deje la misma en los archivos del Negociado concernido. 3. Los veteranos lisiados deberán radicar la solicitud del beneficio de exención contributiva sobre la propiedad residencial en 0 antes del 31 de diciembre de cada año natural que precede al año contributivo para el cual reclama el mismo. Dicha solicitud debe ser presentada a través de las Oficinas de Distrito del Negociado de Contribución sobre la Propiedad del municipio donde corresponda la vivienda, sometiendo los siguientes documentos: (a) Certificación médica expedida por la Administración de Veteranos acreditativa de la condición fisica que afecta al veterano. 6 (b) Copia de la escritura de compraventa 0 de edificación de la propiedad. (c) Cuando se tratare de remodelación deberá acompañar certificación suscrita por el ingeniero 0 el contratista haciendo constar la fecha en que comenzó y finalizó los trabajos sobre la residencia en cuestión. 4. E1 veterano incapacitado deberá ejercitar la reclamación del beneficio de exención de contribuciones territoriales anualmente en 0 antes del 31 de diciembre de cada año natural que precede al año contributivo para el cual solicita dicho beneficio, a través de las Oficinas de Distrito del Negociado de Contribución sobre la Propiedad del Municipio a donde corresponde su vivienda, sometiendo los siguientes documentos adicionales: (a) Certificación escrita de un funcionario de la Administración de Veteranos acreditando el grado de incapacidad que sufría el veterano al lro de enero inmediatamente anterior al año contributivo para el cual solicita la exención. En aquellos casos en que el grado de incapacidad del veterano haya sido establecido como permanente, el veterano no vendrá obligado a presentar anualmente constancia del grado de su incapacidad, bastando a estos efectos que el veterano radique con el Secretario una certificación a los efectos de que el grado de incapacidad se ha establecido permanentemente. (b) Declaración jurada acreditando que la propiedad en cuestión estaba siendo utilizada como residencia del veterano 0 de su familia inmediata el. Iro de enero inmediatamente anterior al año contributivo para el cual solicita la exención. La exención contributiva cesará tan pronto la propiedad deje de ser utilizada como vivienda de él 0 de su familia inmediata 0 recobre su capacidad normal 0 su grado de incapacidad se reduzca a menos de cincuenta (50) por ciento según así sea certificado por la Administración de Veteranos 7 del Gobierno Federal. El derecho a la exención es recobrable una vez el veterano incapacitado vuelva a constituir su hogar en la propiedad anterior, adquiera otra propiedad y establezca su hogar 0 residencia permanente en ella, 0 recobre su status de veteranoo incapacitado en un cincuenta (50) por ciento 0 más. 5. Copia simple 0 fotocopia de la escritura de compraventa 0 de edificación de la propiedad en cuestión. 6. Certificación de la deuda expedida por el Negociado de Recaudaciones acreditativa de que el veterano no adeuda contribuciones, impuestos o derechos de clase alguna. En caso de que el veterano adeudare contribuciones, se deberá presentar un plan de pagos formulado ante dicho negociado mediante el cual el veterano se obligue a satisfacer la deuda en un tiempo razonable. E1 incumplimiento de dicho plan de pago, en cualquier plazo que esto ocurra, que a juicio del Secretario de Hacienda no sea por razones justificadas tales como enfermedad, muerte 0 acontecimiento grave que haya impedido cumplir con los plazos impuestos bajo el plan de pagos, será motivo suficiente para la suspensión del disfrute de la exención. En los casos en que esto ocurra, se emitirá la notificación contributiva para el año 0 años fiscales correspondientes sobre los que debe recaer la imposición al suspenderse el pago de dicho plan. 7. El veterano lisiado que se acoja a la exención del impuesto sobre automóviles adquiridos por 0 con la ayuda de la Administración de Veteranos vendrá obligado a suministrar una carta acreditativa de que dicha agencia le adquirió 0 le ayudó a adquirir el mismo, y la orden de compra firmada por el comprador y el vendedor, de conformidad a lo preceptuado en el Reglamento Núm. 15, aprobado por el Secretario de Hacienda en 28 de marzo de 1978, Para Reglamentar la Imposición, Exenciones, Licencias y Fianzas Relacionadas con los Impuestos sobre Vehiculos de Motor y sus Piezas y Accesorios. Esta exención se limita a una sola unidad exenta. El reemplazo del automóvil así adquirido será objeto del derecho a esta exención siempre que el automóvil a reemplazarse haya sido 8 poseído por el veterano para su uso personal por un periodo no menor de cuatro (4) años. Sin embargo, en aquellos casos en que el automóvil a reemplazarse hubiere perdido su utilidad por causas fortuitas no atribuibles a negligencia de su dueño, el reemplazo tendrá derecho a la exención, aún cuando el automóvil a reemplazarse no hubiere sido poseído por un periodo de cuatro (4) años. Si el dueño de un automóvil que esté disfrutando de esta exención vende, traspasa, 0 en otra forma enajena el automóvil, el adquirente vendrá obligado a pagar impuestos sobre dicho automóvil dentro de los (10) días de su adquisición computándose la contribución a base del "precio contributivo" del vehículo al momento de la venta, según lo determine el Secretario. 8. Cualquier veterano solicitante que invoque la exención de la imposición de impuestos sobre articulos de uso y consumo sobre propiedad adquirido del material excedente de guerra deberá someter evidencia demostrativa de que: (a) E1 material 0 propiedad ha sido adquirido como excedente de guerra. (b) E1 solicitante de dicha exención no ha agotado el margen máximo de cinco mil (5,000) dólares a que tiene derecho bajo la ley. (c) En adición deberá presentar el original 0 copia de la factura comercial 0 cualquier otro documento que se le haya expedido al comprar la propiedad en cuestión. Esta exención contributiva expira tan pronto el veterano haya adquirido propiedad por un valor total de cinco mil (5,000) dólares. 9. E1 veterano vendrá obligado, además, a suministrar cualquier otra información que pueda servir de base para la concesión de la exención contributiva. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
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