Regl. 8632, art. 14
ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8632, Art. 14
A. Este Reglamento podrá ser enmendado, cuando sea necesario, para mejorar los
servicios y operaciones del Banco O para conformarlo a la promulgación de
nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O
especÃficas a la misma.
B. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta
de Directores y Directoras del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.