Regl. 8632, art. 3
RESUMEN EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8632, Art. 3
A. Propósito:
Para cumplir con el ArtÃculo 2 de la Ley 57 que dispone para que el Banco de
Desarrollo Económico (BDE) elabore las normas necesarias para que esté en vigor
un programa de orientación y capacitación a personas con Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMES), asà como, para establecer que el BDE podrá ofrecer servicios
de gestorÃa.
B. Justificación:
Se aprueba la Ley 57 y este Reglamento porque, debido a la situación económica,
fiscal y laboral que atraviesa Puerto Rico, es necesario elaborar medidas
legislativas y normas para su ejecución que brinden oportunidades para la
capacitación y orientación para la población del PaÃs, que está contemplando
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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incursionar en el mundo comercial o que ya es un pequeño 0 mediano comerciante
y también que faciliten las gestiones para establecer O mantener una empresa.
C. Costos y Beneficios:
1. Dispone la Ley 57 para que el BDE cobre a las PyMES por los servicios de
orientación y capacitación y por los de gestorÃa, lo que sostendrá este
programa en una parte significativa. Los costos del programa se establecerán
posterior a la aprobación de este Reglamento, atendiendo al costo de los
recursos a contratarse y los recursos con los que contarán las entidades con
las cuales el BDE suscriba alianzas.
2. Se ofrecerán los servicios de orientación y capacitación de manera que las
PyMES se nutran de conocimiento especializado en asuntos tecnológicos,
ambientales y energéticos, entre otros. Además, el BDE podrá ofrecer
servicios de gestorÃa de manera que se facilite la adquisición de licencias,
permisos y certificaciones de todo tipo, necesarios en el trámite del
financiamiento ante el BDE. Los costos del servicio de gestorÃa se
establecerán posterior a la aprobación de este Reglamento, atendiendo los
costos administrativos y los costos de los recursos a contratarse.