Regl. 3472, art. 6
RESPONSABILIDAD POR LAS CONTRIBUCIONES IMPUESTAS Y ADEUDADAS
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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 6
A LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA EXENCION. No obstante las exenciones y deducción
contributiva provistas por la Ley, el veterano personalmente responderá del pago
de las contribuciones impuestas 0 adeudadas al. momento de reconocerse la exención
0 deducción en cuestión. De no satisfacerse dicha deuda en el término que se
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establezca 0 mediante plan de pago a estos efectos, el Secretario cobrará la misma
mediante el procedimiento de embargo 0 apremio 0 venta de la vivienda 0 propiedad
en cuestión en los casos en que proceda por adeudar contribuciones territoriales
según lo dispone el Código Politico Administrativo de Puerto Rico.