Regl. 3472, art. 8
RECONOCIMIENTO DE LA EXENCION Cuando el veterano haya
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suministrado al Secretario toda la información requerida en relación con la solicitud
de exención, y se haya determinado en el caso de solicitud de exención contributiva
territorial el valor de tasación de la vivienda para fines contributivos, el
Secretario procederá a considerar y resolver sobre la solicitud de exención. Si
el Secretario reconociere la exención de contribuciones solicitadas, se le notificará
al veterano a la brevedad posible. En dicha notificación se identificará la vivienda,
se hará constar el valor de tasación de la misma para fines contributivos, la parte
de dicho valor de tasación que ha sido reconocida como exenta y la parte de dicho
valor de tasación que queda sujeta a la imposición y pago de contribuciones sobre
la propiedad e informar al veterano la fecha del comienzo del periodo de exención.
La exención reconocida tendrá efecto prospectivo al primero de enero siguiente a
la fecha en que el veterano radique la solicitud excepto lo dispuesto en el párrafo
(4) del ArtÃculo 5 de este Reglamento.
En los casos de veteranos lisiados la exención se reconocerá a partir del año
contributivo siguiente a la fecha en que edifique 0 adquiera una vivienda nueva.
En lo referente a veteranos con incapacidad no permanente, la exención a
concederse se determinará conforme al grado de incapacidad que en términos
porcentuales sea reconocida al Tro de enero precedente al año fiscal que se solicita,
mediante certificación expedida al efecto anualmente por la Administración de
Veteranos.
En los casos de veteranos con un grado de incapacidad permanente, se someterá
certificación original en el primer año de solicitud del beneficio dejándose radicada
con el Secretario, a través de las oficinas de distrito del Negociado de Contribución
sobre la Propiedad. De manera que el beneficio sea aplicado conforme a solicitud,
el veterano deberá someter una nueva certificación cada cinco (5) años indicativa
de su estado de incapacidad para ese año.
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