Regl. 3472, art. 9

REGISTRO DE ARTICULOS DE USO Y CONSUMO. E1 Negociado de Asuntos

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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 9

de Veteranos de Puerto Rico llevará un registro de todos los articulos de uso y consumo, incluyendo vehiculos de motor, sobre los cuales un veterano haya obtenido exención del pago de arbitrios, con el propósito de determinar en tiempo cuándo el veterano ha agotado la exención máxima que dispone la Ley, y, por tanto, la limitación que dispone dicha Ley para la concesión de la misma. Dicho Negociado certificará al Secretario, en los casos de compra 0 adquisición de excedentes de guerra, que el veterano cualifica para adquirir dichos articulos y que el mismo no ha agotado el margen máximo de cinco mil (5,000) dólares que establece la Ley.
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