Regl. 8635, art. 1.2
Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 1.2
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a la
Junta de Contralores Electorales y a sus componentes, por los Artículos 3.003(h),
3.003A(g), 3.006, 3.007, 7.000, 7.010 y 7.011 de la Ley 222-2011, según
enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de
Campañas Políticas en Puerto Rico".