Regl. 8635, art. 1.2

Autoridad

Last amended: 2011Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 1.2

Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a la Junta de Contralores Electorales y a sus componentes, por los Artículos 3.003(h), 3.003A(g), 3.006, 3.007, 7.000, 7.010 y 7.011 de la Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
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