Regl. 8635, art. 1.3

Declaración de propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 1.3

Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos parámetros claros y específicos sobre el procedimiento a seguirse en la radicación electrónica de los informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada. La Oficina del Contralor Electoral ha desarrollado el Sistema de Radicación Electrónica de Informes, de manera que se pueda someter, conservar y recuperar la información sobre financiamiento de campañas políticas y cualesquiera otros informes requeridos por Ley. Este sistema permitirá que la información presentada en dichos informes esté más accesible al público en general.
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