Regl. 8635, art. 1.3
Declaración de propósitos
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 1.3
Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos parámetros claros y
específicos sobre el procedimiento a seguirse en la radicación electrónica de los
informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada.
La Oficina del Contralor Electoral ha desarrollado el Sistema de Radicación
Electrónica de Informes, de manera que se pueda someter, conservar y recuperar
la información sobre financiamiento de campañas políticas y cualesquiera otros
informes requeridos por Ley. Este sistema permitirá que la información presentada
en dichos informes esté más accesible al público en general.