Regl. 8635, art. 1.4
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 1.4
Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, aspirantes,
candidatos, funcionarios electos o los agentes, representantes O comité de
campaña o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, los comités de
acción política, los comités de gastos independientes, los comités de fondos
segregados y las agencias de publicidad, medios de comunicación y productores
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independientes que brindan servicios publicitarios a estos, a los cuales se les
requiere la radicación electrónicamente de los informes establecidos por la Ley
222-2011, según enmendada, y por la Oficina del Contralor Electoral a través de
cartas circulares.