Regl. 8635, art. 2.1
Radicación electrónica de informes
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 2.1
Toda persona natural O jurÃdica, asà como todo comité polÃtico, bajo la jurisdicción
de la Oficina, presentará los informes requeridos por la Ley 222-2011, según
enmendada, a través del Sistema de Radicación Electrónica de Informes.