Regl. 8635, art. 2.2

Solicitud de dispensa de radicación electrónica de informes

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Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 2.2

El Contralor Electoral podrá dispensar del requisito de radicación electrónica de informes, previo solicitud por escrito en la cual el partido político, aspirante, candidato, funcionario electo, comité, agencia de publicidad, productor 5 independiente o medio de comunicación que brindan servicios publicitarios a estos, exponga las circunstancias específicas que limiten su capacidad de presentar los informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada, utilizando el Sistema de Radicación Electrónica de Informes. El Contralor Electoral evaluará las circunstancias de la entidad que solicite la dispensa y le notificará su determinación en un periodo no mayor de veinte (20) días a partir de la presentación de la solicitud de dispensa de radicación electrónica de informes.
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