Regl. 8635, art. 2.5 dup2
Computo de Donativos en exceso
Cite as Reglamento NĂșm. 8635, Art. 2.5 dup2
SegĂșn lo establecido por la Ley 222-2011, segĂșn enmendada, toda persona natural
O comitĂ© polĂtico, que interese hacer donativos con fines electorales en o fuera de
Puerto Rico a un aspirante, candidato, partido polĂtico, comitĂ© de campaña, comitĂ©
autorizado, comitĂ© de acciĂłn polĂtica, y comitĂ©s de fondos segregados, tendrĂĄ que
cumplir con los lĂmites de las donaciones establecidos por la Junta de Contralores
Electorales.
TĂTULO III - TĂRMINOS PARA LA RADICACIĂN ELECTRĂNICA