Regl. 8635, art. 3.3 dup2
No radicación de informes
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 3.3 dup2
Se entenderá que un informe de presentación recurrente o periódica no es
radicado ante la Oficina del Contralor Electoral, cuando a la fecha de vencimiento
del próximo periodo, aún el informe del periodo anterior no haya sido presentado
o cuando haya sido presentado sin alguno de los documentos de respaldo
requeridos en la Sección 2.4 de este Reglamento.
En aquellas instancias que incluyan la radicación de informes o notificaciones
particulares dentro de un periodo corto de tiempo, de veinte (20) días o menos, a
partir de un evento, contribución, gasto o contratación se entenderá que el mismo
no ha sido radicado una vez transcurran diez (10) días naturales a partir de la fecha
del vencimiento.
Todo informe que se considere no presentado de acuerdo a las disposiciones de la
Ley, este Reglamento o cartas circulares podría acarrear multas administrativas, a
tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina
del Contralor Electoral". Cada día que subsista la violación se podrá considerar
como una infracción independiente.
La imposición y pago de la multa no releva de la presentación del informe.
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TÍTULO IV - REQUISITOS DE UTILIZACIÓN