Regl. 8635, art. 5.6
Solicitud de prórroga
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 5.6
Las fechas de radicación de informes que establece la Ley 222-2011, según
emendada, y las cartas circulares son de estricto cumplimiento, excepto lo que se
dispone en esta sección. Todos los informes deberán radicarse en o antes de la
fecha de vencimiento o el siguiente dÃa laborable si las fechas coinciden con dÃas
no laborables de la Oficina del Contralor Electoral. Dejar de rendir los informes
requeridos por la Ley constituirá una falta administrativa y acareará una multa que
será impuesta por la Junta de Contralores Electorales a tenor con el "Reglamento
de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral".
Cada dÃa en que subsista la infracción se considerará una multa independiente.
El Contralor Electoral podrá, a su entera discreción, conceder una prórroga a las
personas que deben radicar los informes o delegar en un funcionario su concesión.
Las prórrogas deberán ser solicitadas a través de la página web de la Oficina del
Contralor Electoral y serán concedidas a entera discreción del Contralor Electoral,
quien podrá tomar en consideración el cumplimiento del comité polÃtico con las
fechas de radicación de informes, la cantidad de prórrogas solicitadas, entre otros
criterios.
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