Regl. 8635, art. 5.7

Uso indebido del Sistema de Radicación Electrónica de Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 5.7

El Contralor Electoral tendrá facultad para limitar o restringir el uso del Sistema de Radicación Electrónica de Informes a todo usuario que utilice la información o datos provistos en el sistema para propósitos contrarios a los establecidos en este Reglamento. El Contralor Electoral tendrá facultad para, motu propio O por alguna querella presentada en la Oficina, iniciar una investigación a los fines de determinar la utilización adecuada O indebida del Sistema de Radicación Electrónica de Informes. Los procesos posteriores a la investigación, incluyendo notificaciones, hallazgos y determinaciones del Contralor Electoral se realizarán a tenor con el "Reglamento de Procesos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral". La limitación o restricción de cualquier usuario al uso del Sistema de Radicación Electrónica de Informes no lo eximirá de su obligación de presentar los informes, mediante entrega personal en la Oficina o por correo postal, dentro del periodo establecido por la Ley O por el Contralor Electoral.
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