Regl. 8635, art. 5.7
Uso indebido del Sistema de Radicación Electrónica de Informes
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 5.7
El Contralor Electoral tendrá facultad para limitar o restringir el uso del Sistema de
Radicación Electrónica de Informes a todo usuario que utilice la información o
datos provistos en el sistema para propósitos contrarios a los establecidos en este
Reglamento.
El Contralor Electoral tendrá facultad para, motu propio O por alguna querella
presentada en la Oficina, iniciar una investigación a los fines de determinar la
utilización adecuada O indebida del Sistema de Radicación Electrónica de Informes.
Los procesos posteriores a la investigación, incluyendo notificaciones, hallazgos y
determinaciones del Contralor Electoral se realizarán a tenor con el "Reglamento
de Procesos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral".
La limitación o restricción de cualquier usuario al uso del Sistema de Radicación
Electrónica de Informes no lo eximirá de su obligación de presentar los informes,
mediante entrega personal en la Oficina o por correo postal, dentro del periodo
establecido por la Ley O por el Contralor Electoral.