Regl. 8635, art. 5.8 dup2
Acceso público a los informes radicados electrónicamente
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 5.8 dup2
El acceso público a los informes radicados electrónicamente estará condicionado al
cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley 222-2011, según enmendada, el
"Reglamento para la inspección de expedientes y documentos de los asuntos ante
la consideración de la Oficina del Contralor Electoral", y de los requisitos de
seguridad necesarios para salvaguardar la integridad de la información.
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES