Regl. 8635, art. 7.1
Cláusula de salvedad
Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 7.1
Si cualquier palabra, oración, sección, parte, artÃculo o inciso de este Reglamento
es declarado inconstitucional o nulo por un tribunal con jurisdicción, continuarán
vigentes sus restantes disposiciones.