Regl. 8635, art. 7.3

Interpretación del Reglamento

Last amended: 2011Length: 56 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8635, Art. 7.3

Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la Ley 222-2011, según enmendada, fuese enmendada en algún aspecto relacionado con la radicación 14 electrónica de los informes requeridos, las disposiciones reglamentarias aquí contenidas serán interpretadas de conformidad con el estado de derecho vigente. Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de la Ley.
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