Regl. 8636, art. 10.2
Acuerdos Transaccionales
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 10.2
Las partes podrán llegar a acuerdos transaccionales que, de ser aceptados y
recomendados por el Oficial Examinador y aprobados por la Junta pongan fin a las
controversias de hechos y derecho. Los acuerdos podrán incluir presentación de
documentos, aceptación de las violaciones cometidas, reducción o suspensión de
multas, planes de pago y cualquier otra disposición cónsona con el ordenamiento
de la Oficina del Contralor Electoral.