Regl. 8636, art. 10.3
Vistas sobre el estado de los procedimientos
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 10.3
Durante todo el proceso administrativo, el Oficial Examinador motu proprio o a
solicitud de parte, y según la necesidad en cada caso, podrá citar a las partes O sus
representantes a vistas sobre el estado de los procedimientos. En dichas vistas el
Oficial Examinador podrá emitir las órdenes que entienda necesarias en aras de
lograr la solución más rápida, justa y económica de las controversias.