Regl. 8636, art. 10.4
Señalamiento de Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 10.4
(a) En aquellas circunstancias donde existe controversia sobre hechos
esenciales, o si el Oficial Examinador lo considera pertinente a tenor con
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solicitud fundamentada de alguna de las partes 0 motu proprio, se ordenará
la celebración de una vista administrativa con citación de las partes.
(b) Toda notificación de señalamiento de vista administrativa será cursada a las
partes Θ y sus representantes incluyendo interventores, si alguno hubiera,
con no menos de diez (10) días consecutivos antes de la fecha señalada
para su celebración, excepto que por causa debidamente justificada
consignada en la notificación, O por acuerdo de las partes, se acorte dicho
período. La notificación antes referida se diligenciará por correo
electrónico. El Oficial Examinador podrá autorizar que, además, se notifique
por correo, vía facsímile 0 personalmente. La misma contendrá, como
mínimo, la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su
naturaleza y propósito;
2. Advertencia a los efectos que las partes O sus representantes podrán
comparecer personalmente O asistidas de su abogado. La ausencia
injustificada de la representación legal de una parte no constituirá un
impedimento para que se celebre la vista según señalada;
3. Apercibimiento de las medidas que el Oficial Examinador podría
tomar si una parte no comparece a la vista; y
4. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, salvo por justa
causa debidamente acreditada.
(c) La vista será de carácter público, pero previa solicitud escrita y
debidamente fundamentada, el Oficial Examinador podrá autorizar que el
procedimiento se conduzca en forma privada cuando ello sea indispensable
para evitar un daño irreparable a alguna de las partes.