Regl. 8636, art. 10.5
Citación de Testigos
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 10.5
(a) Será responsabilidad de cada parte asegurarse de tener sus testigos
disponibles el dÃa de la vista administrativa.
(b) Cuando una parte solicite la citación de testigos estos deben ser citados por
conducto del Oficial Examinador, a través de la SecretarÃa. Se ordenará la
comparecencia y declaración de dichos testigos sujeto al fiel cumplimiento
de las disposiciones que se establecen a continuación:
39
1. Para solicitar la citación de testigos a través de la SecretarÃa, la parte
interesada deberá someter por escrito al Oficial Examinador los
nombres, dirección postal correcta y, de tenerlos, el correo
electrónico y teléfono de los testigos con no menos de cinco (5) dÃas
consecutivos con antelación a la vista administrativa. El
incumplimiento con lo anterior podrá resultar en que no se expidan
las citaciones, sin que esto constituya necesariamente motivo de
suspensión de la vista señalada. Lo anterior, no impide que cualquier
parte pueda producir un testigo sin necesidad de solicitar una
citación.
2. Las citaciones de testigos expedidas por SecretarÃa a solicitud de una
parte serán diligenciadas por la parte solicitante por correo
certificado, correo con confirmación de entrega, facsÃmile, entrega
personal, entregando copias de los mismos en la oficina principal o
lugar de negocios de la persona a ser notificada. Si se pretende citar a
una persona jurÃdica, la citación debe ser diligenciada por conducto
de su agente residente 0 un oficial autorizado a recibir
emplazamientos y citaciones. La parte solicitante deberá estar
preparada para evidenciar el diligenciamiento de las citaciones ante
el Oficial Examinador.
3. El Oficial Examinador podrá motu proprio ordenar la comparecencia y
declaración de testigos asà como la presentación de libros, papeles,
registros, documentos y otra evidencia relacionada con cualquier
asunto ante su consideración. En estas circunstancias, las citaciones
serán expedidas y notificadas por la SecretarÃa.
4. En aquellos casos en que, por incomparecencia, se justifique la
citación de un testigo a través del Tribunal, la parte interesada la
diligenciará a su propio costo.
5. Ninguna persona debidamente citada para una vista administrativa
será excusada de comparecer, excepto por causa mayor que asà se
acredite oportunamente. En casos de incomparecencia de testigos o
en las circunstancias que lo amerite el Oficial Examinador podrá
alterar el orden de la prueba.
40
6. En casos de incomparecencia de un testigo, debidamente citado, el
Oficial Examinador podrá cualificar el contenido del testimonio
propuesto y podrá recomendar a la Junta que autorice al Contralor
Electoral comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera
Instancia y solicitar que se ordene el cumplimiento de la citación. El
Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho
de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes, haciendo
obligatoria la comparecencia de testigos 0 la producción de
cualesquiera documentos, objetos, datos o evidencia que el
Contralor Electoral haya previamente requerido, so pena de
desacato.