Regl. 8636, art. 10.6
Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 10.6
(a) La vista administrativa solo podrá celebrarse ante el Oficial Examinador.
(b) Para la mejor preservación del orden y la seguridad en la Oficina, no se
permitirá a persona alguna la portación de armas en los predios de la
Oficina, a menos que, el Contralor Electoral en el ejercicio de una sana
discreción, asà lo autorice, previa solicitud escrita al respecto.
(c) Como norma general los procedimientos se conducirán en español, salvo
que una de las partes solicite, con anticipación, que se conduzcan en inglés.
Si los procedimientos se conducen total O parcialmente en inglés, la Oficina
empleará los traductores O intérpretes competentes que el Oficial
Examinador certifique.
(d) El Oficial Examinador juramentará a los testigos antes de estos prestar
declaración y dirigirá los procedimientos durante la vista administrativa.
(e) Salvo que otra cosa se disponga en este u otro reglamento 0 la Ley, las
Reglas de Evidencia que prevalecen en los tribunales no aplicarán en los
procedimientos ante la Oficina del Contralor Electoral, sin perjuicio de que
los principios rectores de las Reglas de Evidencia puedan invocarse en la
obtención de una adjudicación justa, rápida y económica.
(f) El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que no sea pertinente,
y que sea inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos
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constitucionales o legales basados en privilegios reconocidos en las Reglas
de Evidencia y la jurisprudencia de Puerto Rico.
(g) El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que
pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia.
(h) Los procedimientos serán grabados por la Oficina del Contralor Electoral
mediante cualquier mecanismo electrónico o computarizado para dichos
fines, y dicho registro quedará bajo la custodia de la SecretarÃa. Una O
ambas partes podrán grabar los procedimientos, salvo que el Oficial
Examinador determine lo contrario por la naturaleza de los mismos. No
obstante, solo la grabación hecha por la Oficina del Contralor Electoral se
considerará una grabación oficial.
(i) Se podrá excluir de la vista administrativa a aquellas personas que observen
una conducta desordenada, insolente O perjudicial a los procedimientos.
(j) Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con
antelación a la vista, a la vista administrativa o a cualquier otra vista o
etapa durante el procedimiento adjudicativo, el Oficial Examinador que
presida el mismo podrá continuar el curso del procedimiento sin su
participación y sin más citarle ni oÃrle respecto al asunto tratado en dicha
etapa. De igual forma, pudiese imponer cualquier sanción establecida en la
Sección 7.4 de este Reglamento notificando por escrito a dicha parte su
determinación y los fundamentos para la misma.