Regl. 8636, art. 10.8
Orden de la Prueba
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 10.8
(a) La Oficina del Contralor Electoral, representada por la División de Asuntos
Legales o la representación legal que haya autorizado la Junta, comenzará
la presentación.
(b) Terminada la presentación de la prueba por la Oficina del Contralor
Electoral, la parte o partes contra quien se dirige la acción presentará su
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prueba. Podrá admitirse prueba de refutación para controvertir cualquier
hecho material, esencial y pertinente.
(c) Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá
permitirse la presentación de prueba de contra refutación para controvertir
cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba
de refutación.
(d) Se permitirá a las partes, o a sus abogados, preguntar y repreguntar al
mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el
interrogatorio inicial y en el contrainterrogatorio.
(e) El Oficial Examinador podrá preguntar 0 repreguntar a los testigos para
aclarar cualquier aspecto que no haya sido cubierto.
(f) El Oficial Examinador podrá requerir a las partes la radicación de escritos O
memorandos de derecho para argumentar la prueba aportada O solicitar
propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
En las instancias que se requiera lo anterior, el término a concederse no
excederá de diez (10) dÃas consecutivos contados a partir de celebrada la
vista administrativa.