Regl. 8636, art. 11.1
Designación de Oficiales Examinadores
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 11.1
(a) La Junta asignará un Oficial Examinador para atender y adjudicar todos los
asuntos procesales, los cuales pasarán a formar parte del expediente y
aquilatar la evidencia y argumentos presentados por las partes.
(b) Los Oficiales Examinadores actuarán con criterio jurÃdico independiente al
emitir decisiones O recomendaciones y al atender los casos que le son
referidos.
(c) Los Oficiales Examinadores presidirán las vistas administrativas, dictarán
órdenes, recibirán y aquilatarán la prueba sometida por las partes y
presentarán informes verbales o escritos a la Junta, según sea requerido.
(d) Para llevar a cabo esta función, los Oficiales Examinadores tendrán facultad
para resolver todos los asuntos relacionados con el recibo de evidencia en
el proceso adjudicativo y las incidencias interlocutorias que se susciten
durante la vista administrativa, incluyendo la imposición de sanciones.