Regl. 8636, art. 11.2 dup2
Informe del Oficial Examinador
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 11.2 dup2
(a) El Oficial Examinador someterá un informe a la Junta en el cual consignará
la identificación de la controversia o controversias a ser adjudicadas, y
expondrá separadamente las determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho que fundamenten las recomendaciones correspondientes para la
adjudicación del caso.
(b) Todo Informe presentado expondrá los hechos probados y el derecho
aplicable, según esté determinado por las disposiciones pertinentes del
ordenamiento aplicable a los hechos.
(c) En los casos que se haya celebrado una vista administrativa, finalizada la
misma, no se admitirá en evidencia ningún otro documento.
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