Regl. 8636, art. 12.1 dup2
Archivo o desestimación de los asuntos
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 12.1 dup2
El Oficial Examinador podrá desestimar una oposición o defensa levantada por
frivolidad, incumplimiento, abandono o prematuridad, entre otros fundamentos.
También, podrá recomendar a la Junta el archivo total 0 parcial de una acción u
otro asunto traÃdo a su consideración a tenor con el ordenamiento. Las causas de
archivo O desestimación son:
(a) Cuando cualquiera de las partes incumpla injustificadamente una Orden, se
le haya impuesto una sanción por incumplimiento de orden, y aun asà no
cumpla con la Orden.
(b) Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no comparezca a
la vista administrativa y omita justificar su incomparecencia.
(c) Cuando cualquiera de las partes injustificadamente se negase a participar O
compareciese sin estar debidamente preparada a una conferencia con
antelación a la vista administrativa.
(d) Cuando en la determinación sobre la cual se solicitó la realización de un
procedimiento adjudicativo no se exponga hecho alguno que constituya
violación de ley O reglamento, 0 causa que, de ser creÃda, justifique en
derecho la imposición de una multa administrativa.
(e) Cuando la parte a quien se le imputa violación de Ley presenta evidencia O
se refiere a documentos bajo la custodia de la Oficina y demuestra, a juicio
del Oficial Examinador, que no hubo violación del ordenamiento.
(f) Cuando cualesquiera de las partes, certifique el envÃo de documentos,
escritos o mociones a la parte contraria y mediante declaración jurada se
acredite que tal certificación no es cierta.
(g) Debido al mal uso o abuso de los mecanismos del descubrimiento de
prueba, lo cual podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación o de
una alegación 0 defensa formulada.
(h) Cuando no se corrijan las deficiencias señaladas por la SecretarÃa.
(i) Cuando se incumpla reiteradamente con los términos establecidos en este
Reglamento.
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(j) Si el asunto ya habÃa sido adjudicado anteriormente por la Oficina del
Contralor Electoral.
(k) Abandono o falta de interés de cualquiera de las partes. Se incluye aquà las
instancias de incomparecencia a vistas administrativas, incumplimiento de
órdenes y dejar de contestar en los términos concedidos o establecidos por
Ley O Reglamento;
(I) Terminación de controversia por estipulación o transacción acordada por
las partes;
(m) Desistimiento de la parte con interés;
(n) Academicidad.
(o) Cualquier conducta que tienda a entorpecer o dilatar los procesos
adjudicativos.
TITULO-XIII- ADJUDICACIÓN SUMARIA