Regl. 8636, art. 12.1 dup2

Archivo o desestimación de los asuntos

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 12.1 dup2

El Oficial Examinador podrá desestimar una oposición o defensa levantada por frivolidad, incumplimiento, abandono o prematuridad, entre otros fundamentos. También, podrá recomendar a la Junta el archivo total 0 parcial de una acción u otro asunto traído a su consideración a tenor con el ordenamiento. Las causas de archivo O desestimación son: (a) Cuando cualquiera de las partes incumpla injustificadamente una Orden, se le haya impuesto una sanción por incumplimiento de orden, y aun así no cumpla con la Orden. (b) Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no comparezca a la vista administrativa y omita justificar su incomparecencia. (c) Cuando cualquiera de las partes injustificadamente se negase a participar O compareciese sin estar debidamente preparada a una conferencia con antelación a la vista administrativa. (d) Cuando en la determinación sobre la cual se solicitó la realización de un procedimiento adjudicativo no se exponga hecho alguno que constituya violación de ley O reglamento, 0 causa que, de ser creída, justifique en derecho la imposición de una multa administrativa. (e) Cuando la parte a quien se le imputa violación de Ley presenta evidencia O se refiere a documentos bajo la custodia de la Oficina y demuestra, a juicio del Oficial Examinador, que no hubo violación del ordenamiento. (f) Cuando cualesquiera de las partes, certifique el envío de documentos, escritos o mociones a la parte contraria y mediante declaración jurada se acredite que tal certificación no es cierta. (g) Debido al mal uso o abuso de los mecanismos del descubrimiento de prueba, lo cual podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación o de una alegación 0 defensa formulada. (h) Cuando no se corrijan las deficiencias señaladas por la Secretaría. (i) Cuando se incumpla reiteradamente con los términos establecidos en este Reglamento. 46 (j) Si el asunto ya había sido adjudicado anteriormente por la Oficina del Contralor Electoral. (k) Abandono o falta de interés de cualquiera de las partes. Se incluye aquí las instancias de incomparecencia a vistas administrativas, incumplimiento de órdenes y dejar de contestar en los términos concedidos o establecidos por Ley O Reglamento; (I) Terminación de controversia por estipulación o transacción acordada por las partes; (m) Desistimiento de la parte con interés; (n) Academicidad. (o) Cualquier conducta que tienda a entorpecer o dilatar los procesos adjudicativos. TITULO-XIII- ADJUDICACIÓN SUMARIA
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