Regl. 8636, art. 13.2
Solicitud de Resolución Sumaria
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 13.2
La solicitud de resolución sumaria podrá presentarse dentro del término de veinte
(20) dÃas consecutivos contados a partir de la culminación del periodo de
descubrimiento de prueba o de expirado el término para solicitarlo. Las partes
podrán, solicitar una resolución sumaria. Luego de presentada, la parte contraria
tendrá un término de quince (15) dÃas consecutivos a partir del recibo de la
notificación para presentar su oposición.
Si el Oficial Examinador determina, luego de analizados los documentos que
acompañan la solicitud de resolución sumaria y los documentos incluidos con la
moción en oposición, asà como aquellos que obren en el expediente de la Oficina,
que no es necesario celebrar una vista administrativa, podrá recomendar a la
Junta que dicte una resolución sumaria, ya sea de carácter final O parcial.
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